Ley Nro. 9237 - SANCIÓN Nº 9237- ADECUACIÓN DE LEGISLACIÓN PROVINCIAL A LEY NACIONAL Nº 27.401

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Julio de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

La presente ley tiene por objeto adecuar la legislación provincial a los lineamientos dispuestos por la Ley N° 27.401, a los fines de su aplicación jurisdiccional y en el marco de las facultades provinciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28°, segundo párrafo, de la norma nacional citada.

Las personas jurídicas tendrán los derechos y las obligaciones previsto para el imputado por la Ley N° 6.730, concordantes complementarias y modificatorias, en todo cuanto les sean aplicables.

Art. 2º

A los fines de contratar con los Poderes del Estado provincial, con sus órganos y/o con organismos integrantes del sector público provincial o municipal, centralizados, descentralizados o autárquicos, las personas jurídicas privadas alcanzadas por la presente norma, sin excepción alguna, deberán cumplimentar un Programa de Integridad, conforme a los términos del artículo 6° de la presente Ley, siempre que tales contrataciones se encuentren comprendidas en los siguientes supuestos:

  1. se encuentren sometidas al régimen de la Ley Nº 8.706, de Administración Financiera; o,

  2. se encuentren regidas por el Decreto Ley Nº 4.416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, por la Ley Nº 5.507 de Concesión de Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias o por la Ley Nº 8.992 de contratos de participación público privada (PPP).

La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por al artículo 6° de la presente Ley, se realizará conforme las pautas que fije la reglamentación, de conformidad con lo previsto por el artículo 22° de la Ley N° 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar.

Art. 3º

En los supuestos de aplicación de las penas previstas por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 7º de la Ley N° 27.401, deberá informarse de ello a la Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Registros Públicos, Dirección de Asociativismo y Cooperativas, y otras dependencias, de manera que adopten las medidas que les correspondan, conforme el tipo de entidad de que se trate y de acuerdo a normativa vigente.

Art. 4º

Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley, los organismos correspondientes deberán, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cuál se hallaren anotadas y que resultare de aplicación de acuerdo al tipo de contrato de que se trate, por el tiempo de la condena.

Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios públicos, la Administración tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Dicha facultad deberá especificarse claramente en las condiciones generales de la contratación.

Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso, conformes a las normas y procedimientos fijados por la Ley N° 9.003.

Art. 5º

Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en los Registros correspondientes, las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley N° 27.401 y el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.

Art. 6º

Las personas jurídicas privadas comprendidas por la presente Ley, deberán implementar un...

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