Ley Nro. 8992 - ADHESIÓN EN ART. 33 DE LEY NACIONAL Nº 27.328, RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA PRIVADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Adhesión. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 27.328, publicada en el B.O. de fecha 30/11/2016, declárase a la Provincia de Mendoza adherida al referido régimen de contratos de Participación Público Privada, en adelante “PPP”.

Art. 2°

Particularidades de la Adopción. En la aplicación del régimen de “PPP” al ámbito de la Provincia de Mendoza, el mismo regirá con las adaptaciones establecidas en los siguientes artículos. Éstos, salvo derogación expresa en contrario o efectiva incompatibilidad con lo en ellos dispuesto, no excepcionan, ni importan autorizaciones legislativas especiales, que fueren exigibles conforme a las disposiciones constitucionales o legales vigentes.

Art. 3°

Ámbito de Aplicación. Sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley Nacional Nº 27.328 a los contratos y proyectos de “PPP” comprendidos en su artículo 1º y demás disposiciones, la presente Ley regirá prioritariamente a esas disposiciones cuando en esos proyectos y contratos tenga el carácter de ente contratante alguno de los organismos o entes comprendidos en el artículo 4º de la Ley Provincial de Administración Financiera Nº 8.706.

Art. 4°

Régimen Alternativo. Los contratos regidos por el presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obra Pública), 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos) y 8.706 (Régimen de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera, artículos 130° a 156° y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015), cuyas disposiciones sólo serán aplicables, en los términos del artículo 149° de la Constitución Provincial, cuando no contradigan las de esta ley, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328.

Las demás alusiones que la Ley Nacional Nº 27.328 hace a normas nacionales deberán entenderse referidas a sus equivalentes de derecho público provincial, a los mismos efectos.

Art. 5°

Impacto Ambiental. A los fines de la promoción de la protección y cuidado ambiental previsto en el artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.328, será de aplicación la Ley Provincial Nº 5.961 y sus normas reglamentarias.

Art. 6°

Erogaciones y compromisos fiscales. A los fines previstos en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 27.328 las obligaciones informativas, las autorizaciones o previsiones presupuestarias y la inversión fiscal deberán sujetarse a los artículos 41°, 99° y concordantes de la Constitución Provincial, y a las Leyes Provinciales Nº 8.706, 7.314, 8.017, 8.128 y sus modificatorias y demás normativa especial que resulte aplicable en el orden local.

Art. 7°

Autorizaciones, competencias y demás deberes de información o asistencia. Las autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes referidas al...

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