Ley Nro. 9033 - LEY 9033 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES 2018

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 85
Capítulo I Artículos 1 a 7

Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración

Pública Provincial

Artículo 1

Erogaciones Reales - Fíjase para el Ejercicio 2018 en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 99.053.981.944) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2018 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el Artículo 5° de la presente Ley.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Gastos Corrientes 89.052.592.660
Gastos de Capital 10.001.389.284
TOTAL 99.053.981.944
Art. 2°

Ingresos Reales - Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 93.081.339.270) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2018 carácter 1+2+3+5 la cual forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Recursos Corrientes 89.529.795.534
Recursos de Capital 3.551.543.736
Total 93.081.339.270
.
Art. 3°

Resultado Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, el Resultado Financiero Deficitario queda estimado en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($5.972.642.674) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 4°

Financiamiento Neto – Estímase, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, el Financiamiento Neto Total (CARÁCTER 1+2+3+5) que asciende al importe de PESOS TRES MIL CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($3.014.172.674) de la Administración Provincial y con el detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Resultado Financiero -5.972.642.674
más Remanentes de Ejercicios Anteriores 2.958.470.000
Necesidad de Financiamiento Neto -3.014.172.674
más Uso del Crédito con autorización legislativa previa 1.095.442.674
Nuevo Uso del Crédito Art. 40 -1.918.730.000
.
Art. 5°

Amortización de Deudas - Amortización de Deudas - Fíjese en la suma de PESOS CUATRO MIL VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.029.200.000) las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, carácter 1+2+3+5.

Art. 6°

Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9), Empresas y otros Entes Públicos Provinciales con participación estatal mayoritaria- Fíjese el presupuesto de los Entes Públicos en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.623.624.925,85) en materia de recursos; PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.055.346.925,85) en materia de gastos; y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL ($431.722.000) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada uno de los Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro Inversión.

Art. 7°

Planta de personal según la contabilidad Provincial (SETIEMBRE 2017) – Fíjase en ochenta mil quinientos veinticuatro (80.524) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en cuatrocientos diecisiete mil novecientos treinta y uno (417.931) el número de horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal – Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)". La planta de personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley con todas las modificaciones producidas desde la fecha de corte (Setiembre 2017) adoptada para la confección del proyecto del presente presupuesto. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por los cargos que se creen por autorización de la presente Ley y con los destinos que la misma prevé.

Capítulo II Artículos 8 a 15

De las normas sobre gastos

Art. 8°

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito (programas), Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 24 inciso b. (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 30 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente Ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

    Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado. Las partidas citadas en este inciso podrán modificarse entre sí.

    Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, para los siguientes casos:

    b.1.- Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía, Infraestructura y Energía; siempre y cuando lo hagan con financiamientos propios números: 018–aranceles y 339-tasas de actividades estadísticas, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación del ejercicio o del remanente de ejercicios anteriores.

    b.2.- La Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf. Leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212) y Artículo 43 Ley Nº 7837 (fin. 161 –código 107) a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;

    b.3.- Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital; y

    b.4.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas - Financiamiento 259 y el financiamiento 257 - con el alcance fijado para este Ministerio por artículo 49 de la presente Ley, disposición de carácter permanente y artículo 123 de la Ley Nº 8399.

    Podrán incrementarse las partidas citadas en este inciso para los casos que se prevén en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo 17 (Fondo para prevención de incendios), artículo 30 segundo párrafo (pase a planta por acuerdos paritarios anteriores al año 2.016).

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas...

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