Ley N° 24.885

Fecha de disposición11 Mayo 1997
Fecha de publicación28 Noviembre 1997
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 28.784
BUENOS AIRES, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 1997 AÑO CV $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUMARIO
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO
SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
Sumario 3ª Sección
(Contrataciones del Estado)
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 712.478
AZUCAR
Resolución 911/97 - SAGPA
Determínase la distribución de azúcar cru-
do con polarización no menor de 96°, con
destino a los Estados Unidos de América,
amparada por certificados de elegibilidad
para el período 1997/1998.
CULTO
Resolución 3527/97 - SC
Reconócese a la Congregación de la San-
ta Unión de los Sagrados Corazones (La
Santa Unión) como persona jurídica y en-
tidad de bien público.
Resolución 3533/97 - SC
Reconócese a los Misioneros de los Sagra-
dos Corazones de Jesús y de María como
persona jurídica y entidad de bien público.
GAS NATURAL
Resolución 523/97 - ENARGAS
Modifícase el inciso c) del punto 5 del Re-
glamento del Servicio de Distribución, agre-
gado como Anexo II del Decreto Nº 2452/
92, mediante el cual se otorgó Licencia de
Distribución a la empresa Gasnor S.A.
Resolución 535/97 - ENARGAS
Apruébase Proyectos de Inversión que la
Distribuidora de Gas del Centro S.A. ha
presentado en el marco del Plan de inver-
siones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas y utilizando la meto-
dología de Proyectos de inversión K.
IMPORTACIONES
Resolución 1344/97 - MEYOSP
Otórgase el beneficio establecido por la Re-
solución Nº 502/95 a la importación de bie-
nes integrantes de un proyecto presenta-
do por la firma CEBAN, Central Eléctrica
de Buenos Aires Norte Sociedad Anónima,
consistente en una planta de generación
de energía eléctrica de ciclo combinado.
IMPUESTOS
Ley 24.885
Modifícanse, la Ley de Impuesto a las Ga-
nancias (t. o. 1986) y sus modificaciones y
la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683
(t. o. 1978) y sus modificaciones
Decreto 1283/97
Adécuase el sistema de imputación de la
devolución del IVA por exportaciones, res-
pecto de créditos otorgados a empresas
cuya actividad sea distinta de la minera, a fin
de que los beneficiarios gocen de los plazos
de cancelación previstos en la Ley Nº 24.402,
modificados por el Decreto Nº 216/96.
OBRAS SOCIALES
Resolución 189/97 - INOS
Declárase nula de nulidad absoluta a insa-
nable, la Resolución Nº 131/97.
PESCA
Resolución 912/97 - SAGPA
Establécese una veda biológica para bu-
ques procesadores y buques pesqueros
con permiso de pesca vigente para la
captura de la especie merluza común
(merluccius hubbsi).
REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION
PARA RECIEN NACIDOS
Ley Nº 24.884
Modificación de los Artículos , y 15
REGIMENES NACIONALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES
Resolución General 54/97-AFIP
Empleadores. Determinación de aportes
y contribuciones. Resolución General Nº
3834 (DGI) y sus modificaciones. Su mo-
dificación.
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 82/97 - SSJ
Establécese la forma en que los Encar-
gados de los citados Registros con com-
petencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos
prendarios liquidarán los emolumentos
mensuales que les corresponde percibir
como retribución de sus servicios, con
relación a los aranceles por trámites re-
lativos a dicha maquinaria.
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 499/97 - SH
Establésece que el Banco de la Nación
Argentina transferirá los fondos corres-
pondientes a las cuotas de programación
de la ejecución asignadas a la Adminis-
tración Nacional del Seguro de Salud.
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 1287/97
Adóptase medidas en relación del ejercicio
de las facultad otorgada en el segundo pá-
rrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.241.
TARIFAS
Resolución 518/97 - ENARGAS
Establécense los Precios de Referencia y
Precios de Cuenca correspondientes al Pe-
ríodo Estacional que se extiende del 1 de
octubre de 1997 al 30 de abril de 1998 para
las cuencas Neuquina, Austral y Noroeste.
CONCURSO OFICIAL
Nuevos
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
LEYES
REGIMEN SOBRE IDENTIFICACION
PARA RECIEN NACIDOS
Ley 24.884
Modificación de los Artículos , y 15 de
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada: Noviembre 25 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 3º de la ley 24.540, Régimen
sobre Identificación para Recién Nacidos, el si-
guiente texto:
Dicho profesional deberá dejar constancia de
la postergación y sus motivos en la ficha
identificatoria.
ARTICULO 2º — Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 7º de la ley 24.540 “Régi-
men sobre Identificación para Recién Nacidos”,
el siguiente texto:
Si se produjera la internación de una menor
embarazada soltera que carezca de documento
de identidad y/o representantes legales, la au-
toridad médico asistencial deberá inmediata-
mente dar aviso al asesor de menores compe-
tente.
ARTICULO 3º — Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 15 de la ley 24.540 “Régi-
men sobre Identificación para Recién Nacidos”,
el siguiente texto:
Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a
un establecimiento médico - asistencial, con la
intervención de un profesional, médico y/u obs-
tétrica, el mismo deberá resguardar el vínculo
materno-filial para la posterior identificación
dactiloscópica, que será realizada por personal
idóneo del establecimiento médico-asistencial de
arribo. Cuando el nacimiento se produzca en
tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o
los testigos del parto deberán firmar la ficha
identificatoria en el establecimiento de destino.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO
MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIE-
TE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.884
Decreto 1266
Bs. As., 25/11/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.884 cúm-
plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-
rección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V.
Corach.
IMPUESTOS
Ley 24.885
Modifícanse, la Ley de Impuesto a las Ganan-
cias (t. o. 1986) y sus modificaciones y la Ley
de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 (t. o. 1978)
y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997
Promulgada Parcialmente: Noviembre 25 de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
Impuesto a las Ganancias
ARTICULO 1º — Modifícase la Ley de Impues-
to a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y
sus modificaciones, de la siguiente forma:
Modifícase el artículo 88, sustituyendo su in-
ciso 1) por el siguiente:
1) Las amortizaciones y pérdidas por desuso
a que se refiere el inciso f) del artículo 82, co-
rrespondientes a automóviles y el alquiler de los
mismos (incluidos los derivados de contratos de
leasing), en la medida que excedan los que co-
rrespondería deducir con relación a automóvi-
les cuyo costo de adquisición, importación o va-
lor de plaza, si son de propia producción o al-
quilados con opción de compra, sea superior a
la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000)
—neto del impuesto al valor agregado—, al mo-
mento de su compra, despacho a plaza, habili-
tación o suscripción del respectivo contrato se-
gún corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en com-
bustibles, lubricantes, patentes, seguros, repa-
raciones ordinarias y en general todos los gas-
tos de mantenimiento y funcionamiento de auto-
móviles que no sean bienes de cambio, en cuanto
excedan la suma global que, para cada unidad, fije
anualmente la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplica-
ción respecto de los automóviles cuya explota-
ción constituya el objeto principal de la activi-
dad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes
de comercio y similares).
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