Ley Nº 8.798

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2015

LEY Nº 8.798

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifíquense los Decretos Nros. 767/15, 768/15, 769/15, 770/15, 771/15, 772/15, 773/15, 774/15, 775/15, 776/15, 777/15, 778/15 y 779/15 de fecha 22/05/15, que como Anexo integran la presente, mediante los cuales se homologaron acuerdos paritarios por los cuales se convinieron incrementos salariales y mejoras en las condiciones de trabajo a los empleados del Estado Provincial, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo con distintas organizaciones sindicales.

Artículo 2º

Las disposiciones expuestas en la presente Ley se considerarán como una excepción a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 7.314. Por lo tanto queda autorizado el Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles en materia de incrementos o modificaciones presupuestarias, contables, de emisión de normas legales y otros necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3º

Dense por bien actuadas las gestiones y administración financiera realizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas con el objeto de liquidar y pagar al personal los incrementos salariales desde la fecha que fijaron los acuerdos paritarios que se homologan a través de la presente ley.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 767

Mendoza, 22 de mayo de 215

Visto el Expediente N° 3238-S-15-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, en el ámbito de la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual los representantes del SUTE, Dirección General de Escuelas y Cuerpo Paritario Central arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta, Ayuda de útiles, Viviendas, Transporte público, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Titularización Docente, de Celadores, Junta Calificadora de Celadores, Junta Electoral, entre otros temas y Contribuciones Solidarias.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04 y concordantes y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno del presente expediente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, en el ámbito de la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual los representantes del SUTE, Dirección General de Escuelas y Cuerpo Paritario Central arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta, Ayuda de útiles, Viviendas, Transporte público, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Titularización Docente, de Celadores, Junta Calificadora de Celadores, Junta Electoral, entre otros temas y Contribuciones Solidarias, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Juan Antonio Gantus

ANEXO

TERCERA CONVENCION

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Expte. Nº 3238-S-2015-00951

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de marzo del año 2015, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, y conforme a la convocatoria efectuada a los trabajadores de la administración pública provincial a través del art. 1 del Decreto N° 681/99, art. 2 del Decreto Nº 202/01, art. 2 del Decreto N° 955/04, art. 24 de la Ley N° 6656, la Ley Nº 24185

y su Decreto Reglamentario, y el Convenio 154 de la OIT, en el marco de la pieza administrativa Nº 1015-S-04-0100, por ante el Sr. Osvaldo E. Marín Director de Relaciones Laborales y Control, concurren, por los Trabajadoras del Sector de la Educación el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), representando en este acto por los Sres. Adrian Mateluna, Secretario General, Nidia Ibañez, Secretario General Adjunto, Liliana Chaves, Secretaria Gremial, Reinaldo Panella, Secretario de Administración y Actas, José Luis Pareja y Susana Mabel Giordano, con el Patrocinio del Dr. Héctor Raúl Santander; y por la empleadora la Dirección General de Escuelas, representada por el Dr. Germán Kemmling, Director de Recursos Humanos, la Sra. María I. Tremosa, Asesora de Gabinete; Dr. Raúl Mariano Allende, Director de Asuntos Jurídicos y Lic. Andrés Cazabán, Coordinador del Cuerpo Paritario Central, manifestando las partes que han arribado a los siguientes acuerdos colectivos:

  1. - Ambito Personal. Territorial

    y Temporal de

    Validez:

    El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación (docentes y celadores) de la Administración Pública Provincial, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esta jurisdicción y hasta tanto se reemplace o modifique por uno nuevo.

  2. - Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores:

    2.1.- Salario Inicial: Elevar a partir del uno (1) de marzo del 2.015 el salario inicial del trabajador de la educación docente, por cargo de maestro de grado, jornada simple, sin antigüedad, y con la zona correspondiente, y/o 18 horas cátedra, sin antigüedad, y con la zona correspondiente, en ambos incluido el Fondo Nacional de Incentivo Docente

    2.2.- Cláusula de Garantía: El monto inicial mencionado en el punto 2.1.- Salario Inicial se establece como salario neto garantizado,

    después de efectuados los descuentos de Ley u obligatorios, y a fin de alcanzar un piso salarial para todos los trabajadores de la educación del sector docente. A tales efectos:

    2.2.2.- En los casos en que el mismo docente reviste en cargo horas cátedra deberá abonársele la cláusula de garantía tanto por el cargo como por las horas cátedra, pero en este último caso solamente hasta un cargo y dieciocho horas cátedra.

    2.2.3.- La misma garantía alcanza a los docentes que se desempeñan solo en horas cátedra, pero en este caso el docente deberá tener 18 horas cátedra para percibir el piso salarial.

    2.2.4.- En los demás casos la Dirección General de Escuelas abonará los haberes correspondientes a cada cargo y/o horas cátedra conforme lo acordado en el "Punto 2.7 Cláusula de Garantía" de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, suscrito el uno (1) de marzo de 2011, homologado por Decreto Nº 1761/11 ratificado por Ley N° 8386.

    2.3.- Aumento Salarial: Realizar un aumento de los salarios actuales de todos los trabajador/as de la educación de la administración pública provincial, aplicable sobre el básico y el estado docente, en el caso de los docentes, y en el básico y el código paritario 2008, en el caso de los no docentes.

    2.4.- Incremento Remunerativo y Bonificable: El incremento acordado es remunerativo y bonificable, y se aplicará a partir del uno (1) de marzo del año 2.015.

    2.5.- Simulaciones: El aumento de los salarios de todos los trabajador/as de la educación estatales, será aplicable sobre el básico y el estado docente, en el caso, de los docentes, y en el básico y el código paritario 2008, en el caso de los no docentes, conforme el detalle de cargos testigo teóricos.

    2.6.- Modificaciones en los Básicos, Estados Docentes, y Acuerdo Paritario 2008: El incremento implicará efectuar las siguientes modificaciones en los básicos, estados docentes y el acuerdo paritario 2008:

    2.7.- Adicional celador en contexto de encierro: Se abonará, a partir del primero (1°) de marzo de 2015, al trabajador de la educación celador, que desarrolle tareas en escuelas en contexto de encierro, el adicional establecido en el punto 10.1 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 2727/11, publicado en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2011 y que equivale en este caso al cuarenta y cinco por ciento (45%) del básico del celador.

    2.8.- Adicional Celador Escuelas Alberque, y Escuelas de Frontera: Se abonará, a partir del primero (1°) de marzo de 2015, al trabajador de la educación celador, que desarrolle tareas en escuelas albergues o de frontera, el adicional por función fijándolo, en este caso en el treinta y ocho coma setenta y cinco por ciento (38,75%) del básico del celador.

    2.9.- Celadores en función administrativa técnica o profesional: Para aquellos, celadores titulares que cumplan función administrativa, técnica, profesional en oficinas fuera del ámbito escolar y supervisiones, se abonará un...

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