Decreto Nº 767

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2015

DECRETO Nº 767

Mendoza, 22 de mayo de 215

Visto el Expediente N° 3238-S-15-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, en el ámbito de la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual los representantes del SUTE, Dirección General de Escuelas y Cuerpo Paritario Central arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta, Ayuda de útiles, Viviendas, Transporte público, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Titularización Docente, de Celadores, Junta Calificadora de Celadores, Junta Electoral, entre otros temas y Contribuciones Solidarias.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04 y concordantes y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno del presente expediente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2015, en el ámbito de la III Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual los representantes del SUTE, Dirección General de Escuelas y Cuerpo Paritario Central arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta, Ayuda de útiles, Viviendas, Transporte público, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Titularización Docente, de Celadores, Junta Calificadora de Celadores, Junta Electoral, entre otros temas y Contribuciones Solidarias, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Juan Antonio Gantus

ANEXO

TERCERA CONVENCION

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Expte. Nº 3238-S-2015-00951

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de marzo del año 2015, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, y conforme a la convocatoria efectuada a los trabajadores de la administración pública provincial a través del art. 1 del Decreto N° 681/99, art. 2 del Decreto Nº 202/01, art. 2 del Decreto N° 955/04, art. 24 de la Ley N° 6656, la Ley Nº 24185

y su Decreto Reglamentario, y el Convenio 154 de la OIT, en el marco de la pieza administrativa Nº 1015-S-04-0100, por ante el Sr. Osvaldo E. Marín Director de Relaciones Laborales y Control, concurren, por los Trabajadoras del Sector de la Educación el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), representando en este acto por los Sres. Adrian Mateluna, Secretario General, Nidia Ibañez, Secretario General Adjunto, Liliana Chaves, Secretaria Gremial, Reinaldo Panella, Secretario de Administración y Actas, José Luis Pareja y Susana Mabel Giordano, con el Patrocinio del Dr. Héctor Raúl Santander; y por la empleadora la Dirección General de Escuelas, representada por el Dr. Germán Kemmling, Director de Recursos Humanos, la Sra. María I. Tremosa, Asesora de Gabinete; Dr. Raúl Mariano Allende, Director de Asuntos Jurídicos y Lic. Andrés Cazabán, Coordinador del Cuerpo Paritario Central, manifestando las partes que han arribado a los siguientes acuerdos colectivos:

  1. - Ambito Personal. Territorial

    y Temporal de

    Validez:

    El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación (docentes y celadores) de la Administración Pública Provincial, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esta jurisdicción y hasta tanto se reemplace o modifique por uno nuevo.

  2. - Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores:

    2.1.- Salario Inicial: Elevar a partir del uno (1) de marzo del 2.015 el salario inicial del trabajador de la educación docente, por cargo de maestro de grado...

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