Ley Nº 7.956

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

LEY Nº 7.956

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2.504 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el 23 de septiembre de 2008, con los alcances y limitaciones establecidas en el Art. 2°.

Artículo 2º

Los fondos que se transfieran a los Municipios en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ratificado por esta Ley, tendrán el carácter de no reintegrables y serán distribuidos de acuerdo a los índices de participación municipal fijados por la Ley 6.396 y Resolución N° 769-H-07 o la que en el futuro la modifique o sustituya.

Artículo 4º

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 2.504

Mendoza, 23 de setiembre de 2008

Visto el Expte. Nro. 1428-M-08-01027 en el cual se tramita una modificación presupuestaria en el marco del artículo 11 de la Ley 7837,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7912 otorga una asistencia financiera a los Municipios la cual queda condicionada a la existencia de una mayor recaudación;

Que de acuerdo a estimaciones realizadas hasta la fecha no se observa una mayor recaudación que permita dar cumplimiento tanto a la asistencia de Municipios como al resto de los beneficiarios que la Ley 7912 dispone;

Que en razón de la urgencia requerida por los Municipios la Provincia decide reasignar partidas de su presupuesto vigente con destino dichos Gobiernos locales;

Que la modificación Presupuestaria que se tramita consiste en un Aporte no Reintegrable a Municipios transitoriamente y a cuenta hasta tanto se den las condiciones que la Ley 7912 impone;

Que como consecuencia de lo antes expuesto y en la medida que se den las condiciones dispuestas por la Ley 7912 los créditos hoy disminuidos serán restituidos dentro del ejercicio vigente dado que los saldos que se transfieren se encontraban destinados a un fin específico;

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