Ley Nº 8.467

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2012

LEY Nº 8.467

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Deróguese el Artículo 24 bis de la Ley 7.493 –Servicio Penitenciario de Mendoza–, incorporado por Ley 8.255.

Artículo 2º

Derógase el inciso h) del Artículo 214 de la Ley 7.493 –Servicio Penitenciario de Mendoza–, incorporado por Ley 8.255.

Artículo 3º

A los efectos de contemplar la situación en la que se encuentran quienes ingresaron al Servicio Penitenciario sin tener título polimodal, secundario o su equivalente y que a la fecha no han completado sus estudios, otórguese por única vez una prórroga para finalizar con el cursado obligatorio de los mismos.

Artículo 4º

La prórroga comprenderá en cada caso los ciclos lectivos que se requieran para finalizar los estudios, computándose los mismos desde el inicio del primer ciclo lectivo posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5º

La Dirección General del Servicio Penitenciario notificará fehacientemente a la persona alcanzada por esta disposición, dejándose constancia del plazo otorgado, de la fecha en que operará el vencimiento de la prórroga y de las consecuencias que generará el no dar cumplimiento con la obligación de finalizar los estudios secundarios, ciclo polimodal o equivalentes.

Artículo 6º

El personal penitenciario beneficiado con la prórroga otorgada a través de la ley no podrá ser confirmado y/o ascendido hasta tanto finalice los estudios de ciclo polimodal, secundario o equivalente.

Artículo 7º

Modifícase el inciso 4) del Artículo 49 de la Ley 6.722 -Régimen para la Policía de Mendoza-, modificado por la Ley 8.325, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

4- Tener título secundario o equivalente, conforme las normas que sobre el particular se establezcan.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 31/10/12

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