Ley Nº 8.467
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2012 |
LEY Nº 8.467
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Deróguese el Artículo 24 bis de la Ley 7.493 Servicio Penitenciario de Mendoza, incorporado por Ley 8.255.
Derógase el inciso h) del Artículo 214 de la Ley 7.493 Servicio Penitenciario de Mendoza, incorporado por Ley 8.255.
A los efectos de contemplar la situación en la que se encuentran quienes ingresaron al Servicio Penitenciario sin tener título polimodal, secundario o su equivalente y que a la fecha no han completado sus estudios, otórguese por única vez una prórroga para finalizar con el cursado obligatorio de los mismos.
La prórroga comprenderá en cada caso los ciclos lectivos que se requieran para finalizar los estudios, computándose los mismos desde el inicio del primer ciclo lectivo posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
La Dirección General del Servicio Penitenciario notificará fehacientemente a la persona alcanzada por esta disposición, dejándose constancia del plazo otorgado, de la fecha en que operará el vencimiento de la prórroga y de las consecuencias que generará el no dar cumplimiento con la obligación de finalizar los estudios secundarios, ciclo polimodal o equivalentes.
El personal penitenciario beneficiado con la prórroga otorgada a través de la ley no podrá ser confirmado y/o ascendido hasta tanto finalice los estudios de ciclo polimodal, secundario o equivalente.
Modifícase el inciso 4) del Artículo 49 de la Ley 6.722 -Régimen para la Policía de Mendoza-, modificado por la Ley 8.325, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
4- Tener título secundario o equivalente, conforme las normas que sobre el particular se establezcan.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil doce.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Presidente del H. Senado
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Publicación: por única vez el 31/10/12
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