Ley Nº 8.325

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición27 de Julio de 2011

LEY Nº 8.325

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase la Ley 6.722 y su modificatoria Ley 8.251, en sus incisos 2) y 4) del artículo 49, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 49:

2) Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive. Podrán incorporarse excepcionalmente hasta los treinta y cinco (35) años de edad, en el período comprendido entre la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2012, aprobado el examen psicofísico.

4) Tener título secundario o equivalente, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan. Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán también ser incorporados aquellos que a la fecha de ingreso al Instituto Universitario de Seguridad Pública tengan aprobado el primer año del nivel Polimodal o el tercero del secundario, los que deberán obtener el título en el lapso de cuatro (4) años desde su ingreso. Vencido el plazo anterior sin que el agente acredite la obtención del título será dado de baja definitivamente sin posibilidad de prórroga.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

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