Ley N° 2405

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2405

SE ESTABLECE QUE EL JEFE DE GOBIERNO CONVOCARÁ A ELECCIONES EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2008 PARA QUE SE ELIJAN LAS AUTORIDADES COMUNALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 1.777 - COMUNAS - VOTACIÓN - ELECCIÓN - CONVOCATORIA

Buenos Aires, 16/08/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

El Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 2°

Las autoridades electas asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008, disolviéndose las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión Comunal existentes a esa fecha, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

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