Ley N° 10437 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 56.- Derogación. Derógase la Ley Nº 5759 -Consejo
Profesional de Geología-.
Artículo 57.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: / DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 5 de abril de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10436 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10437
Artículo 1º.- Modifícase la denominación de la PARTE I de la Ley
Nº 9235 y sus modicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de
Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“PARTE I
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y CIUDADANA”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9235 y sus mo-
dicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto
regular el Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia
de Córdoba, las relaciones entre quienes integran dicho Sistema, las
autoridades provinciales y la comunidad, la implementación del Plan
Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y denir el
funcionamiento y organización de las Fuerzas de Seguridad de la Pro-
vincia de Córdoba que se hallan contempladas en la misma.
La Fuerza Policial Antinarcotráco se rige según las disposiciones de
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9235 y sus mo-
dicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- LA seguridad pública está a cargo exclusivo del Estado
Provincial y tiene por objeto preservar la integridad y derechos de las
personas, la libertad, el orden y la paz pública en el marco del Estado
de derecho.
La seguridad ciudadana tiene por nalidad promover la convivencia
de la ciudadanía garantizando la integridad, el legítimo disfrute y po-
sesión de sus bienes y el efectivo ejercicio de sus derechos y liber-
tades, asegurando la participación ciudadana en el desarrollo de las
políticas de seguridad provincial.”
Artículo 4º.- Modifícase la ubicación del Capítulo Segundo de la
Ley Nº 9235 y sus modicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia
de Córdoba-, incorporándolo inmediatamente después del artículo 2º, con
la siguiente denominación:
“Capítulo Segundo
Objetivos. Dependencia y Coordinación”
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 9235 y sus mo-
dicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- EL Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana
tiene por objetivos:
a) Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las
libertades, derechos y garantías constitucionales tendientes a pre-
servar la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos de
la Provincia de Córdoba;
b) Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio
de la Provincia de Córdoba, en el marco del respeto irrestricto a los
derechos humanos;
c) Promover la participación ciudadana en el desarrollo de estrate-
gias de prevención y la promoción de la convivencia ciudadana;
d) Establecer los mecanismos de acceso, coordinación, intercam-
bio de información y de colaboración para la prevención, investiga-
ción y persecución de las contravenciones y delitos, en los térmi-
nos de la legislación vigente;
e) Coordinar los organismos de ejecución de la pena a los nes de
lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la
legislación vigente;
f) Determinar los mecanismos de coordinación entre las diversas
autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de sinies-
tros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes
en la materia, y
g) Reglamentar y controlar la prestación de los servicios de seguri-
dad privada.”
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 y sus mo-
dicatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- EL Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR