Decreto Nº 471 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 165
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- IMPÓNESE el nombre de “PEDRO NICASIO ARIAS”a
la Escuela de Nivel Inicial de Deán Funes, departamento Ischilín de esta
Provincia, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial del
Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese. FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER
GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 471
Córdoba, 6 de abril de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0111-060025/2011, tres (3) cuerpos- del registro
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Re-
solución N° 728/2016 de la Dirección General de Institutos Privados de En-
señanza, por la cual se otorga autorización de funcionamiento a la carrera
“Tecnicatura Superior en Actividades Físicas: Orientado a la Musculación y
Entrenamiento Personalizado”, opción pedagógica presencial, de dos años
de duración, en el Instituto “La Santísima Trinidad”- Nivel Superior- de Villa
María, Departamento General San Martín, propiedad de la Fundación Cul-
tural de Profesores y Amigos de la Escuela Superior Integral de Lechería
de Villa María (FUNESIL); asimismo, se toma conocimiento de su planta
funcional y su representación legal, todo con efecto al ciclo lectivo 2013.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales co-
rrespondientes, y que la decisión adoptada mediante el instrumento legal
cuya raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encua-
drando jurídicamente dentro de las disposiciones del artículo 7,19, 20, 29 y
concordantes de la Ley N° 5326 y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia la raticación
de la Resolución N° 728/2016 de la Dirección General de Institutos Priva-
dos de Enseñanza, estableciéndose que tal concesión no importará dere-
cho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la
Provincia a otorgarlo, conforme lo establecido por el artículo 2 del Decreto
N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio del Decreto N° 12/1987, regla-
mentario del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 260/2017, por Fisca-
lía de Estado al N° 1149//2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.-RATIFÍCASE la Resolución N° 728/2016 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación,
la que como Anexo Único, compuesta una (1) foja útil, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal, por la cual se otorga
autorización de funcionamiento a la carrera “Tecnicatura Superior en Activi-
dades Físicas: Orientado a la Musculación y Entrenamiento Personalizado”,
opción pedagógica presencial, de dos años de duración, en el Instituto “La
Santísima Trinidad”- Nivel Superior- de Villa María, Departamento General
San Martín, propiedad de la Fundación Cultural de Profesores y Amigos
de la Escuela Superior Integral de Lechería de Villa María (FUNESIL), se
toma conocimiento de su planta funcional y su representación legal, todo
con efecto al ciclo lectivo 201, estableciéndose que tal concesión no impor-
tará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación
de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 303
Córdoba, 29 de agosto de 2018.
VISTO: el Expediente Nº 0088-110986/2016 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, Resolu-
ción N° 0200/16 y N° 0295/18, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° del citado plexo legal establece que: “LA APROSS ajus-
tará su actuación a los lineamientos de la política sanitaria denida por el
Poder Ejecutivo Provincial observando la igualdad en el acceso a las pres-
taciones, el resguardo de la equidad en la asignación de los recursos…”.
Que así mismo el artículo 8° determina: “Son Aliados Voluntarios Di-
rectos: a) Incorporación colectiva: los sucesivos grupos de población in-
cluidos –con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada
y legalmente constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo
establezca la reglamentación de la presente Ley y las resoluciones del
Directorio de la APROSS, siempre que se aseguren fondos sucientes y
oportunos y la sujeción a las normas que rigen el funcionamiento del pre-
sente régimen…”.
Que en esta instancia y a los nes de realizar todos aquellos actos que
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