Ley 10200. Se crea la Fuerza Policial Antinarcotráfico

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 5 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 62 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.), LUNES 5 DE MAYO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se crea la Fuerza Policial Antinarcotráfico
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10200
TÍTULO I
FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase la Fuerza Policial
Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado
que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública
regulado por Ley Nº 9235, la que sin perjuicio de la
autoridad administrativa general a la que se encuentra
sometida, depende funcionalmente del Fiscal General de
la Provincia, y ejerce su actuación como auxiliar y
colaborador del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO 2º.- La Fuerza Policial Antinarcotráfico es
una institución civil armada que ejerce sus funciones en
todo el territorio provincial y tiene a su cargo en forma
exclusiva la realización de los actos de prevención,
disuasión, conjuración e investigación cuando por ley
corresponda, de los delitos previstos en el artículo 34 de
la Ley Nacional Nº 23.737 y su modificatoria, de
conformidad a la adhesión dispuesta por Ley Nº 10067.
Ejercerá asimismo funciones de colaboración con
autoridades de otras jurisdicciones en los términos de la
Ley Nacional Nº 23.737, de acuerdo a la legislación
vigente y convenios que al efecto se celebren.
Capítulo II
Funciones
ARTÍCULO 3º.- Corresponde a la Fuerza Policial
Antinarcotráfico, en los términos y condiciones que fije la
reglamentación:
a) Actuar frente a hechos que puedan constituir delitos
enumerados en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737
y su modificatoria;
b) Acatar las directivas generales e instrucciones del
Fiscal General y de los Fiscales de Lucha contra el
Narcotráfico o quienes ejerzan dicha competencia, en los
casos sometidos a su conocimiento e investigación;
c) Prestar colaboración con las autoridades judiciales
en materia de su competencia;
d) Ejercer las atribuciones conferidas por el inciso 2) del
artículo 324 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de
la Provincia de Córdoba- hasta que llegue la Policía Judi-
cial o la autoridad competente, y proceder -en caso de
excepción- al allanamiento de morada en la forma y casos
previstos en el artículo 206 de dicho cuerpo normativo;
e) Inspeccionar en el marco de la lucha contra el
narcotráfico y con finalidad preventiva, y siempre que
existan indicios suficientes que permitan presumir que se
transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para
la producción de los mismos, vehículos y/o su carga,
equipajes o mercaderías, de conformidad a lo establecido
en la legislación vigente;
f) Ejercer las tareas de investigación en materia de su
competencia, de conformidad a la legislación vigente;
g) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones
por intermedio de la Dirección General de Coordinación
Interjurisdiccional de la Fiscalía General;
h) Dictar reglamentos internos, e
i) Establecer protocolos de actuación y trabajo.
Capítulo III
Estructura
ARTÍCULO 4º.- La Fuerza Policial Antinarcotráfico se
organiza en forma centralizada en lo administrativo y
descentralizada en lo funcional.
ARTÍCULO 5º.- La Fuerza Policial Antinarcotráfico está
a cargo de un Jefe y un Subjefe, designados por el Poder
Ejecutivo Provincial a propuesta del Fiscal General de la
Provincia y previo acuerdo de la Legislatura.
ARTÍCULO 6º.- El Jefe y el Subjefe de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico permanecerán en sus cargos mientras
ejerza sus funciones el Fiscal General que los propuso,
pudiendo ser confirmados por su sucesor, en cuyo caso
no se requerirá una nueva designación.
El Fiscal General en cualquier momento podrá solicitar
al Poder Ejecutivo la remoción del Jefe y/o del Subjefe de
la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
ARTÍCULO 7º.- Para ser designado Jefe de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico se requiere ser argentino nativo,
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PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 6 Córdoba, 29 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0426-001803/2014, mediante el cual se tramita
la Declaración de Interés Provincial de la “16º EDICIÓN DEL FORO
INTERNACIONAL DE EMPRENDEDORES (FIE)”, que se llevará a cabo
los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de Mayo de 2014 en la localidad de Tanti,
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Foro es organizado por la Fundación Junior Achievement
Córdoba, cuyo objetivo es desarrollar el espíritu emprendedor en estudiantes
desde el nivel inicial hasta el nivel superior, a través de programas que son
gratuitos para los colegios.
Que el FIE reúne a más de 600 participantes, de entre 16 a 23 años, de
más de 15 países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos,
Kuwait, Indonesia, Líbano, México, entre otros) con el objetivo de brindar
oportunidades para el desarrollo del liderazgo y del espíritu emprendedor.
Que en esta Edición del FIE se desarrollarán actividades académicas
tales como conferencias magistrales, talleres, ferias de compañías, shows
de talentos, fiestas temáticas y actividades solidarias ayudando a escuelitas
rurales con materiales y actividades recreativas.
Que obra informe y visto bueno del Sr. Secretario de Pyme y Desarrollo
Emprendedor de este Ministerio a la gestión que se procura.
Por ello, actuaciones cumplidas, prescripciones normativas del Decreto
Nº 592/04 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio con N° 026/2014,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE de Interés Provincial la realización de la
“16º EDICIÓN DEL FORO INTERNACIONAL DE EMPRENDEDORES
(FIE)”, que organizada por la Fundación Junior Achievement Córdoba, se
16° Edición del Foro Internacional
de Emprendedores (FIE)
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Declaración de Interés Provincial.
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