LEY M-2879. Aprobacion de préstamos reintegrables del tesoro nacional al fondo unificado para el sostenimiento del sistema de precios del mercado eléctrico mayorista (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2006)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2006
Fecha de Sanción21 de Marzo de 2006
Artículo 1

Dase por aprobado el otorgamiento de los préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado, creado por el Artículo 37 de la Ley 24065 y administrado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , mediante un (1) desembolso de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) el 31 de mayo de 2005, un (1) desembolso de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) el 29 de junio de 2005, y tres (3) desembolsos de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cada uno, el primero el 29 de julio de 2005, el segundo el 22 de septiembre de 2005 y el tercero el 21 de octubre de 2005. Los citados préstamos destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por Resolución Nº 61/1992 de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado.

Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto 1192/1992.

Artículo 2

Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro Nacional con destino al Fondo Unificado aprobadas por el artículo 1º del presente acto, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquélla que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , antes del 1º de mayo de 2007, en la medida en que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Artículo 3

Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro Nacional con destino al Fondo Unificado, creado por el artículo 37 de la Ley 24065 , en virtud de las autorizaciones dispuestas por el Decreto 365/2004 y por el Decreto 512/2004 serán devueltas a partir del ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras. A tal efecto la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , antes del 1º de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Artículo 4

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en la presente.

LEY M-2879 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2006) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente Título

1

Se modificó título de acuerdo al publicado.

Art. 1° texto original 2 a 4 Arts. 2° a 4° texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Ley de Ministerios 22520 en su redacción actual (t.o. 438/92). Se reemplazó la mención a “este Decreto”por “la presente”, en razón del nuevo carácter normativo que adquirirá la norma en estudio.

Artículos suprimidos:

Arts. 5º y 6º, suprimido por objeto cumplido.

Art. 7º, de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 37

de la Ley 24065.

Artículo 36

de la Ley 24065.

Artículo 37

de la Ley 24065.

Decreto 365/2004

Decreto 512/2004

ORGANISMOS

Secretaría de Energía

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Banco Central de la República Argentina

Secretaría de Hacienda

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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