Decreto N° 512/04

FirmantesIbarra-López-Capaccioli-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 512/ 04

ACEPTA LA EXCUSACIÓN DEL DR. JUAN CARLOS LÓPEZ PARA RESOLVER LA SITUACIÓN DEL AGENTE DANTE D. CROTTA - F. 300.500 - EN EL SUMARIO N° 295/99. ENCOMIENDA LA TAREA AL SR. HÉCTOR A. CAPACCIOLI - ACEPTACIÓN DE EXCUSACIÓN - SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DANTE CROTTA - RESOLUCIÓN DE SUMARIOS - EX PROCURADOR GENERAL - ENCOMENDACIÓN - SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Buenos Aires, 02/04/2004

Visto, el Decreto N° 1.510/GCBA/97, la Ley N° 189 y el Expediente N° 31.862/99,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López, al tomar debida intervención en las actuaciones de referencia, se excusó de resolver, a efectos de no vulnerar la instancia, en razón de haber emitido opinión en el Expediente en cuestión;

Que la excusación formulada, se funda en la anterior intervención del Dr. Juan Carlos López, quien en su función de Procurador General, aprobó mediante la providencia de fecha 5 de diciembre de 2003, lo actuado en el Sumario N° 295/99 instruido contra el agente Dante Daniel Crotta, aconsejando decretar su exoneración;

Que la excusación es una figura procesal íntimamente relacionada con la finalidad perseguida, esto es, el apartamiento del agente suspectus como medio de garantizar al particular una conducta imparcial. (Tomás Hutchison, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ed. Astrea, 1997);

Que, en este sentido, la Ley de Procedimientos Administrativos establece en su artículo sexto, que la excusación se regirá por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y que la manifestación de la excusación será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustentación dentro de los cinco días;

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189) determina como una causal de excusación la de haber emitido opinión o dictamen en el asunto a resolver (Art. 11, Inc. 6°);

Que efectivamente el Dr. Juan Carlos López, en su entonces carácter de Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió opinión en estas actuaciones, aconsejando la exoneración del agente Dante Daniel Crotta;

Que, en su función actual como Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, el Dr. Juan Carlos López, toma intervención a fin de resolver el Sumario Administrativo, en virtud de...

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