LEY I-1408. Regimen de calificacion de peliculas cinematograficas (Antes Ley 23052)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Marzo de 1984
Fecha de Sanción22 de Febrero de 1984
Fecha de Promulgación 9 de Marzo de 1984
Artículo 1

En el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y protección de la minoridad, y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:

  1. Establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres;

  2. Prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo sanciones que no superen los treinta (30) días de clausura del local y los quinientos mil (500.000) pesos argentinos de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran

con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales .

Entenderá en el juzgamiento de las infracciones el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales , con recurso ante los jueces nacionales en lo correccional de la Capital Federal. El monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos . La primera actualización será efectuada a los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.

Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso en su aspecto sancionatorio, así como las calificaciones que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables a las películas que se pretenda exhibir en las jurisdicciones provinciales cuando en las mismas se dicten expresamente normas de adhesión a este régimen.

LEY I-1408

(Antes Ley 23052)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR