LEY H-0925. Adicional a percibir por los procuradores fiscales que actuan ante la justicia nacional electoral (Antes Ley 20080)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Enero de 1973
Fecha de Sanción 3 de Enero de 1973
Fecha de Promulgación 3 de Enero de 1973

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0925 (Antes Ley 20080) Sanción: 03/01/1973 Promulgación: 03/01/1973 Publicación: B.O. 09/01/1973

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

ADICIONAL A PERCIBIR POR LOS PROCURADORES FISCALES QUE ACTUAN ANTE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

Artículo 1

Los Procuradores Fiscales de Primera Instancia que actúen ante los Juzgados Nacionales con competencia electoral percibirán un adicional mensual del veinte por ciento (20%) de la retribución correspondiente al cargo, respecto de aquellas jurisdicciones en las que se encuentren inscriptos más de un millón de ciudadanos, y el cinco por ciento (5%) para los restantes. Este adicional se liquidará con sujeción a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico. El Procurador Fiscal de Primera Instancia de la Capital Federal que actúa en ambas instancias, percibirá, además, un adicional mensual del veinte por ciento (20 %), el cual se adicionará al que le corresponda de conformidad con el párrafo anterior.

LEY H-0925

(Antes Ley 20080) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente

1 Art. 2, Texto según Ley 21777- art. 2

y Ley 24447 Art.42.

Artículos Suprimidos: Art. 1°, objeto cumplido. Art. 3°, plazo cumplido. Art. 4° de forma.

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