Ley 25.780. Emergencia ley 25.661. Normas transitorias

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14. (Observado por decreto 738/03) [Incorpórase como inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el siguiente:

q) Eximir, atenuar o reducir cargos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes, generales y/o particulares y ponderando las causales que originaron el cumplimiento.]

Sustitúyese el inciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobado por el artículo 1 de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

e) Elaborar y remitir para conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y para la aprobación del Honorable Senado de la Nación antes del 30 de septiembre de cada año el plan de acción y el presupuesto anual de gastos no financieros, el cálculo de recursos y los sueldos del personal, tanto para el Banco Central de la República Argentina como para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.]

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Capítulo 3: Norma transitoria durante el plazo de emergencia -Ley 25 561-

16. Durante el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 25.561, cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieren aconsejable, el Banco Central de la República Argentina, mediante decisión adoptada en reunión de Directorio por dos tercios de sus integrantes, podrá:

a) Otorgar las asistencias previstas en el...

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