LEY D-2784. Consejo consultivo de inversiones de los fondos fiduciarios (Antes DNU 906/2004)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación22 de Julio de 2004
Fecha de Sanción20 de Julio de 2004
Artículo 1°

— Créase el CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL , en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS .

Artículo 2°

— El CONSEJO CONSULTIVO deberá instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del Estado Nacional.

Artículo 3°

— Los fiduciarios de los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional que se detallan en el Anexo A al presente, conforme lo disponga a tal efecto el CONSEJO CONSULTIVO , invertirán sus disponibilidades líquidas y sin aplicación temporal, en:

  1. Instrumentos financieros emitidos por entidades públicas o privadas, cuyo destino directo o indirecto sea la financiación de obras de infraestructura emprendidas total o parcialmente por el Estado Nacional, los gobiernos provinciales y municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, siempre que los citados instrumentos sean susceptibles de negociación en los mercados secundarios.

  2. Letras emitidas por la Tesorería General de la Nación , con carácter transitorio por un plazo que no podrá superar los NOVENTA (90) días.

Artículo 4°

— EL CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL , estará integrado por los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes, a través de resoluciones conjuntas, impartirán las instrucciones a que hacen referencia los Artículos 2° y 3° del presente decreto.

Artículo 5°

— El CONSEJO CONSULTIVO podrá requerir a los fondos fiduciarios alcanzados por el presente decreto la realización de informes y análisis técnicos a fin de adoptar los criterios necesarios para decidir las inversiones a impulsar, y también podrá solicitarles los informes que permitan supervisar el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

Artículo 6°

— A los efectos del presente decreto, no resultarán aplicables las normas de administración financiera relativas a las disponibilidades líquidas de los fondos fiduciarios que temporariamente no se hallaren asignadas. Asimismo, el CONSEJO CONSULTIVO queda exceptuado de las normas que impidan el ejercicio de las facultades encomendadas al mismo.

Artículo 7°

— El presente decreto será de aplicación a los fondos fiduciarios mencionados en el Anexo A al presente y a aquéllos que puedan crearse en el futuro.

Artículo 8°

— Los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS , serán la autoridad de aplicación del presente decreto y podrán, en forma conjunta, dictar sus normas complementarias y aclaratorias.

ANEXO A

FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS CON BIENES O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL

Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación - Ley N° 23877

Convenio SECRETARIA DE HACIENDA y BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. - Resolución N° 557/1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24623 - Decreto N° 286/1995 .

Fondo Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675/1997 .

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24855 - Decreto N° 924/1997 .

Fideicomiso de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Decreto N° 924/1997 .

Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas - Decreto N° 2705/2002 .

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - Ley N° 25300 - Decreto N° 1074/2001 .

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley N° 25300 - Decreto N° 1074/2001 .

Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) - Ley N° 25401 (Artículo 74) - Resolución N° 174/2000 de la SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) - Ley N° 25422

Fondo Fiduciario – Sistema de Infraestructura del Transporte - Ley N° 26028 Decreto N° 976/2001 .

Fideicomiso de Infraestructura Hídrica – Ley N° 26181 - Decreto N° 1381/2001 .

Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - Ley N° 25565

- Decreto N° 786/2002 .

Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software – Ley N° 25922

LEY D-2784

(Antes DNU 906/2004)

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