Ley 23.282. Corredores

Páginas680-680

Page 680

1. Sustitúyese el artículo 88 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro Primero del Código de Comercio, el que quedará redactado de la siguiente manera: (Verlo en dicho texto).

2. Incorpórase el artículo 88 bis al Capítulo 1 del Título 4 del Libro Primero del Código de Comercio: (Verlo en dicho texto).

3. Los corredores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuviesen matriculados, continuarán en el ejercicio de su actividad, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1 de la presente ley.

4. La presente ley estará en vigencia a los noventa días de su promulgación; y su texto queda incorporado al Código de Comercio.

5. De forma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR