LEY ADM-2781. Procedimiento para el cobro de la indemnización (Antes DNU N

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Junio de 2004
Fecha de Sanción23 de Junio de 2004
Texto Completo Artículos 1 a 8

TEXTO DEFINITIVO

LEY ADM-2781

(Antes DNU N°821/2004)

Sanción: 23/06/2004

Publicación: B.O. 28/06/2004

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LEY 25471

Artículo 1º

Establécese que los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471 , para el cobro de la misma deberán seguir el procedimiento administrativo abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina , entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas . En el caso de que, al día de entrada en vigencia del presente decreto, el trámite de cobro ya se hubiera iniciado en ese ámbito, corresponderá la prosecución de las actuaciones previa conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida.

Sin perjuicio de ello, aquellas personas que obtengan o hayan obtenido sentencia judicial definitiva firme, sólo podrán presentarse a cobrar la diferencia en más que les pudiera corresponder conforme la liquidación aprobada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/2003 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120/2003 .

Artículo 2º

Dispónese que el acogimiento a esta indemnización, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro, implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA .

Artículo 3º

A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, no serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

Artículo 4º

Establécese que, a los fines de la cancelación del beneficio previsto en la Ley Nº 25.471 , calculado conforme lo establecido en el Decreto Nº 1077/2003, se entregarán, a opción del acreedor, "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" o "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5º

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación de la presente medida.

LEY ADM-2781 (Antes DNU N°821/2004)

1 a 5 Texto original. Se modificó la denominación del Ministerio de

Economía y Producción por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-Artículos 6 y 7: objeto cumplido. Suprimidos.

Artículo 8

de forma. Suprimido.-REFERENCIAS EXTERNAS.

Ley Nº 25.471

Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/2003 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120/2003 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Ley Nº 25.471

Decreto Nº 1077/2003

ORGANISMOS

Banco de la Nación Argentina

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas YPF Sociedad Anónima

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