LEY ADM-2781. Procedimiento para el cobro de la indemnización (Antes DNU N
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 28 de Junio de 2004 |
Fecha de Sanción | 23 de Junio de 2004 |
TEXTO DEFINITIVO
LEY ADM-2781
(Antes DNU N°821/2004)
Sanción: 23/06/2004
Publicación: B.O. 28/06/2004
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LEY 25471
Establécese que los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 25.471 , para el cobro de la misma deberán seguir el procedimiento administrativo abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina , entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas . En el caso de que, al día de entrada en vigencia del presente decreto, el trámite de cobro ya se hubiera iniciado en ese ámbito, corresponderá la prosecución de las actuaciones previa conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida.
Sin perjuicio de ello, aquellas personas que obtengan o hayan obtenido sentencia judicial definitiva firme, sólo podrán presentarse a cobrar la diferencia en más que les pudiera corresponder conforme la liquidación aprobada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/2003 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120/2003 .
Dispónese que el acogimiento a esta indemnización, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro, implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA .
A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, no serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
Establécese que, a los fines de la cancelación del beneficio previsto en la Ley Nº 25.471 , calculado conforme lo establecido en el Decreto Nº 1077/2003, se entregarán, a opción del acreedor, "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" o "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación de la presente medida.
LEY ADM-2781 (Antes DNU N°821/2004)
1 a 5 Texto original. Se modificó la denominación del Ministerio de
Economía y Producción por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-Artículos 6 y 7: objeto cumplido. Suprimidos.
de forma. Suprimido.-REFERENCIAS EXTERNAS.
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/2003 y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120/2003 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
ORGANISMOS
Banco de la Nación Argentina
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas YPF Sociedad Anónima