LEY ADM-2053. Ente nacional de obras hídricas de saneamiento (Antes Ley 24583)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 1995
Fecha de Sanción25 de Octubre de 1995
Fecha de Promulgación21 de Noviembre de 1995
Artículo 1

Créase el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recursos Hídricos .

Artículo 2º

El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento tendrá por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender, armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto sean públicas o privadas que estuvieren orientadas al mismo objetivo.

Para el cumplimiento del mismo, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento tendrá facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las normas establecidas por la Ley 24156 .

Artículo 3º

El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento estará dirigido.

por un Administrador y un Sub-Administrador designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 4

Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, determínase que el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS) .

Artículo 5

Créase en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Obras Públicas, el Consejo Federal de Saneamiento (Co. Fe. Sa.) .

Artículo 6

El Consejo Federal de Saneamiento estará constituido por:

  1. El Secretario de Obras Públicas de la Nación que lo presidirá.

  2. El Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.

  3. Los Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente de las provincias argentinas, bajo cuya jurisdicción funcione o se encuentren regulados los servicios de provisión de agua y cloacas.

Serán invitados los Presidentes de las Comisiones del área específica de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

El Consejo Federal de Saneamiento designará un Coordinador Ejecutivo y dictará su propio reglamento.

La Secretaría de Obras Públicas , a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, prestará apoyo técnico, administrativo y de personal necesario para el funcionamiento del Consejo Federal de Saneamiento .

Artículo 7

Serán facultades del Consejo Federal de Saneamiento las siguientes:

  1. Considerar, coordinar y concertar los Programas para el desarrollo de obras de agua potable y cloacas, que sean ejecutados a través del Ente creado por el artículo 1º;

  2. Impulsar la coordinación de las acciones que respecto a la problemática del saneamiento básico, programan las provincias, municipios y/u otras entidades públicas y privadas;

  3. Promover y coordinar programas destinados a la optimización, racionalización y reconversión productiva y administrativa de los sistemas prestacionales de abastecimiento de agua potable y evacuación de excretas;

  4. Actuar como Consejo Asesor y Consultor del Poder Ejecutivo nacional y de los gobiernos de provincias, que lo requieran, en todo lo concerniente a la problemática del saneamiento básico;

  5. Estudiar la normativa vinculada al sector y formular -a los niveles que jurisdiccionalmente correspondan- propuestas orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la presente Ley;

  6. Promover y gestionar ante provincias, municipios y/o entidades públicas y privadas que correspondan, la iniciativa y el desenvolvimiento de los planes y programas alcanzados por el inciso a) del presente artículo, así como otros que concurran a resolver los problemas de calidad, cobertura y eficiencia prestacional existentes;

  7. Supervisar las acciones vinculadas con la obtención de fuentes de financiamiento, que serán aplicadas para la ejecución de los programas citados en el inciso a) del presente artículo;

  8. Controlar la correcta, eficaz y eficiente ejecución de los Programas por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento .

LEY ADM-2053 (Antes Ley 24583) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 y 2 Texto original. se sustituyó el ministerio en virtud del Dec. 1283/2003

3 Texto original, a excepción del último párrafo, que fue suprimido*.-4 Texto original, a excepción del último párrafo, que fue suprimido**.-5 Art. 6 del texto original. Se reemplaza la mención al “Ministerio de

Economía y Obras y Servicios

Públicos - Secretaría de Obras

Públicas y Comunicaciones” por “Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios Secretaría de Obras Públicas”.-6 Art. 7 del texto original. Se adecua la referencia ministerial.

7 Art. 8 del texto original.-Artículos suprimidos:

Artículo 3

último párrafo, del texto original, caducidad por vencimiento del plazo y objeto cumplido (el Estatuto fue aprobado mediante Decreto N° 107/97). .-.

**Artículo 4, último párrafo, del texto original, caducidad por vencimiento del plazo y objeto cumplido.

Artículo 5

del texto original, caducidad por objeto cumplido.

Artículo 9

caducidad por objeto cumplido (deroga una ley anterior). Artículo 10, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

24156

ORGANISMOS

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recursos Hídricos Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Obras Públicas.

Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS) Consejo Federal de Saneamiento (Co. Fe. Sa.) Secretaría de Obras Públicas

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