Ley 26.728

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 75
CAPITULO I Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional Artículos 1 a 10
ARTICULO 1º

— Fíjase en la suma de pesos quinientos cinco mil ciento veintinueve millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 505.129.953.435) el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2012, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

FinalidadGastos corrientesGastos de capitalTotalAdministración Gubernamental21.696.201.20611.160.989.68932.857.190.895Servicios de Defensa

y Seguridad27.853.080.5131.288.185.47729.141.265.990Servicios Sociales280.685.779.27622.341.784.373303.027.563.649Servicios Económicos65.997.531.62828.996.980.33294.994.511.960Deuda Pública45.109.420.94145.109.420.941Total441.342.013.56463.787.939.871505.129.953.435

ARTICULO 2º

— Estímase en la suma de pesos quinientos seis mil quinientos setenta y seis millones doscientos mil ochocientos cincuenta y siete ($ 506.576.200.857) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes504.562.640.428Recursos de Capital2.013.560.429Total506.576.200.857

ARTICULO 3º

— Fíjanse en la suma de pesos noventa y un mil novecientos dieciocho millones setecientos noventa y cuatro mil ciento uno ($ 91.918.794.101) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 4º

— Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintidós ($ 1.446.247.422). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fuentes de financiamiento239.848.137.960- Disminución de la inversión financiera11.898.133.583- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos227.950.004.377 Aplicaciones financieras241.294.385.382- Inversión financiera64.928.246.500- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos176.366.138.882

Fíjase en la suma de pesos cuatro mil ciento nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta ($ 4.109.844.160) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTICULO 5º

— El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTICULO 6º

— No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, a la Administración Nacional de Aviación Civil y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley 26.522 y su reglamentación.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011.

ARTICULO 7º

— Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Comisión Nacional de Comunicaciones, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de la Administración Nacional de Aviación Civil, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley 26.522 y su reglamentación, de la autoridad regulatoria nuclear y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Las decisiones administrativas que se dicten tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

ARTICULO 8º

— Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ey y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 42 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con fuentes de financiamiento 15 - crédito interno y 22 - crédito externo.

ARTICULO 9º

— El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el treinta y cinco por ciento (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en...

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