LEY Y-2455. Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez. (Antes Ley 25364)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2000
Fecha de Sanción22 de Noviembre de 2000
Fecha de Promulgación15 de Diciembre de 2000

TEXTO DEFINITIVO LEY Y-2455 (Antes Ley 25364) Sanción: 22/11/2000 Promulgación: 15/12/2000 Publicación: B.O. 19/12/2000

Actualización: 31/03/2013 Rama: Seguridad Social

RÉGIMEN APLICABLE A BENEFICIOS DE JUBILACIONES POR INVALIDEZ.

Artículo 1

Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en aplicación de las Leyes 18037; 18038; Decreto Ley 1645/78; regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación posterior.

Artículo 2

Las prestaciones por invalidez que hubieran sido dadas de baja por aplicación de la Ley 24241 , serán nuevamente evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1°. El trámite se efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos de haberes no percibidos. La petición será otorgada con independencia de cualquier deuda por aportes que el titular registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Artículo 3

Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los artículos 48 y 83 de la Ley 18037 y el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 24241.

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