Ley 13.902 de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Número de Gaceta26037

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 13.302 modificada por Leyes 13.390, 13.590 y 13.738, a partir de la fecha de vencimiento de ésta última.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente Presidente

H. C. Diputados H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado

DECRETO 2.921

La Plata, 28 de noviembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL NOVECIENTOS DOS (13.902).

Mariano Carlos Cervellini

Subsecretario Legal, Técnico y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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