Ley 13.302 de 29 de Diciembre de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Suspéndese en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de noventa mil (90.000) pesos.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.
El plazo a que se refiere el artículo 1º se extenderá en un (1) año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente Ley.
Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada formulada por el deudor.
El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
GRACIELA M. GIANNETTASIO
Presidente H. Senado
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO J. MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS DOS (13.302).
La Plata, 17 de enero de 2005.
María López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica
y de Asuntos Legislativos de la Gobernación
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