Ley 13.146 de 3 de Diciembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la Ley 13.033, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1° de la mencionada norma.

Artículo 2°

La presente disposición tendrá carácter de transitoria por el plazo mencionado de trescientos sesenta (360) días, es de orden público y rige a partir de su publicación.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 91

La Plata, 22 de diciembre de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

R. Magnanini

Registrada bajo el número TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (13.146).

María López Outeda

Subsecretaria General...

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