Ley 10307
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2015 |
CÓRDOBA, 20 de Octubre de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCX Nº 201Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 201
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015
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E-mail: boe@cba.gov.ar
SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Consultas al e-mail:
boe@cba.gov.ar
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10307
Artículo 1º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de San
Francisco y jurisdicción en la Quinta Circunscripción Judicial.
Artículo 2º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús
María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial
y en la Novena Circunscripción Judicial.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 10191, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Asignase a la Fiscalía de Instrucción con competencia Múltiple de 2º Turno de la ciudad de Cosquín, el
carácter de Móvil y competencia en materia de Lucha contra el Narcotráfico, con jurisdicción en el Centro Judicial
Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial y en la Séptima Circunscripción Judicial.”
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los
fines de la distribución o reasignación de causas en las Fiscalías que se crean por la presente Ley, determinarán su
estructura y demás normas que se requieran para su efectiva implementación.
Artículo 5º.- Facúltase a la Fiscalía General a ampliar la competencia material de las Fiscalías creadas en la presente
Ley, siempre que dicha ampliación no desnaturalice la especialidad material para la que fueron creadas.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIASOSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIADE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODEREJECUTIVO
Decreto N° 1125Córdoba, 9 de Octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10307, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
GRACIELA DEL VALLE CHAYEPJOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRADE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCALDE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10306
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una
fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al
suelo que contiene, ubicada en el lugar denominado El Parador de la
Montaña -también conocido como Sauce Norte-Pedanía Monsalvo,
Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, designada
oficialmente como Lote 5 de la Manzana 18, con una superficie de dos mil
doscientos veinte metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados
(2.220,05 m2), de conformidad al Plano de Mensura para Expropiación
que, compuesto de una foja útil, se acompaña y forma parte integrante de
la presente Ley.
El mencionado inmueble está empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo la Nomenclatura Catastral 120640010108900500, Número
de Cuenta 120608822351 e inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación al Dominio Nº 27540, Folio 38068, Tomo 153, Año 1979.
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será
destinado al funcionamiento de la Escuela de Nivel Primario “José Mármol”
dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario del
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación por la presente Ley, ingresará al dominio privado de la Provincia
de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 10046.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIADE CÓRDOBA
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