Ley 10266. Incremento del Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 9 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 45 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE MARZO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Incremento del Fondo de Asistencia
a Damnificados por el Temporal
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10266
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el incremento del Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal, creado por el Poder Ejecutivo
Provincial a través de los Decretos Nº 82/2015 y Nº 127/2015, hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a integrar, hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000,00),
el Fondo de Asistencia a Damnificados por el Temporal mencionado en el artículo precedente, con recursos provenientes de la Tasa Vial
Provincial -Ley Nº 10081- que se conformará de la siguiente forma:
a) Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000,00) con los montos que le corresponden a la Provincia por dicha Tasa, y
b) Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000,00) con los montos que le corresponden a los municipios y comunas en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 10196.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la suma a que hace referencia el artículo 2º de esta Ley será destinada a los Consorcios Camineros
de la Provincia de Córdoba, exclusivamente para la realización de obras y trabajos de reparación, reconstrucción y rehabilitación de
la infraestructura vial afectada por factores climáticos en el marco de la emergencia dispuesta.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 143 Córdoba, 5 de Marzo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N°. 10266, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 2 Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: Las Resoluciones del entonces Ministerio de
Administración y Gestión Pública N° 259/2012, N° 804/2012,
N° 1510/2012 y la necesidad de amalgamar la solicitud de
licencias de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Gestión
Pública por Ley 10.185, y en particular a la Secretaría de Capi-
tal Humano, se encuentra todo lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Administración Pública, como así también
la gestión de capital humano.
Que asimismo, la citada Ley de Estructura Orgánica del Poder
Ejecutivo prevé a cargo de este Ministerio, el impulso del uso de
la tecnología aplicada a la simplificación de las gestiones
administrativas.
Que en este orden de ideas, fue desarrollado, aprobado e
incorporado el proyecto de Simplificación Administrativa de
Trámites, y con ello el nuevo procedimiento y modalidad
simplificada del trámite para solicitud de Licencias.
Que según lo referido, es prioritaria la ejecución de acciones
conducentes a la sistematización de dicho trámite delineando
mecanismos y procedimientos de orden interno, que afecten
de manera positiva la calidad en beneficio de los agentes del
Estado.
Por ello, y las facultades conferidas a este Ministerio por Ley
N° 10.185,
EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE, a partir del primero de abril
del corriente, para todas las Sectoriales de Personal de los
Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, la
obligatoriedad de utilizar y exigir sólo el Formulario F07 generado
por el agente a través del portal de Ciudadanía Digital, para la
solicitud de todas las licencias previstas en los respectivos
estatutos y demás normas que regulen y/o reglamenten las
mismas.
SECRETARÍA DE
CAPITAL HUMANO
Solicitud de licencias
Establecen la obligatoriedad de generar
el Formulario F07 a través de CIDI
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