Ley 10196. Asignación del 20% de la Tasa Vial para Proyectos de Gobiernos Locales

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 25 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 58 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Asignación del 20% de la Tasa Vial
para Proyectos de Gobiernos Locales
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10196
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el veinte por ciento (20%)
de lo recaudado en concepto de Tasa Vial -Ley Nº 10081-
que integra el Fondo Provincial de Vialidad en virtud de lo
dispuesto por el inciso m) del artículo 7º de la Ley Nº 8555, se
asignará al Fondo Permanente para la Financiación de
Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales, aprobado
por Decreto Nº 1406/2004, con los alcances establecidos en
la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Las sumas que conforman el Fondo
Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas
de los Gobiernos Locales, originadas en los aportes a que
hace referencia el artículo 1º de esta Ley, no son reintegrables
y sólo pueden ser aplicadas por los municipios y/o comunas
al mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento
del trazado vial de carreteras, autovías, autopistas, nudos
viales, calles, avenidas y demás vías públicas de circulación
automotor, dentro de sus radios y bajo jurisdicción municipal
o comunal.
ARTÍCULO 3º.- Los Ministerios de Gobierno y Seguridad y
de Finanzas, o los organismos que en el futuro los sustituyan,
establecerán los mecanismos para la rendición de cuentas
por parte de los municipios y comunas por la percepción e
inversión de las sumas recibidas en virtud de las disposiciones
establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas
y a los Ministerios de Gobierno y Seguridad y de Finanzas, o
los organismos que en el futuro los sustituyan, a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para la
instrumentación y aplicación de lo dispuesto en la presente
norma.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las
adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 321 Córdoba, 9 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.196, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO CONTINÚA EN PÁGINA 2
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 305 Córdoba, 1º de Abril de 2014
VISTO: La Ley Nº 10.155, Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación busca hacer operativa los
diferentes aspectos contemplados en la referenciada Ley N°
10.155, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la
misma.
Que en dicho marco legal se establecen los mecanismos a los
fines de la ejecución de las políticas implementadas por esta
Administración Pública Provincial de simplificación de trámites y
utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación;
modernizando los procedimientos vigentes, garantizando la
seguridad y un mayor acceso a la misma.
Que la mentada reglamentación busca adecuar el régimen de
Compras y Contrataciones a las necesidades actuales de la
Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta lo
establecido en la Carta del Ciudadano Ley N° 8835 y; la Ley de
Modernización del Estado N° 8836, en armonía con los principios
de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad contemplados
en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que al momento de regular los procedimientos de compras y
contrataciones se incorporaron criterios de responsabilidad so-
cial para el desarrollo de un estado sustentable.
Que el fin último de todo Estado es la satisfacción de las
necesidades del ciudadano, sin perder de vista el uso eficiente
de los recursos públicos y la trasparencia en el actuar de la
Administración Pública Provincial.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el
artículo 144 inc. 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N°
10.155 “Régimen de Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial”, que como Anexo I, compuesto
Reglamentación de la
Ley N° 10.155

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