Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 040536/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 40536/2011 LEUZE L.A.P. Y OTROS c/EN-M°

SEGURIDAD-PNA DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2018.- PAF VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 113/115vta. la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Prefectura Naval Argentina), abone el retroactivo devengado en menos mensualmente a los actores desde la entrada en vigencia de cada una de las normas cuestionadas en autos (decretos nº 1104/05, nº 1246/05, nº 1126/06, nº

    861/07, nº 884/08 y nº 752/09) hasta la fecha en que se hizo efectivo el cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, de conformidad con la resolución de fecha 3/9/2009.

    Señaló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley nº 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, fundado en la particular forma en que fuera resuelta la cuestión en autos.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 116, y fundó su recurso a fs. 120/122vta., no habiendo contestado la parte actora el traslado conferido a fs. 123, motivo por el cual, es que a fs. 124 se la tuvo por vencida para hacerlo.

    El Estado Nacional se agravió respecto a que la Sra. Jueza a quo omitió pronunciarse en los términos de los Fallos: “Salas”, “Borejko” y “Z.”, este último, en cuanto a la forma en que deberán liquidarse los salarios a las fuerzas a fin de evitar distorsiones salariales; destacando que los mencionados representan la línea jurisprudencial de este fuero.

    Expone que para su parte es de vital importancia establecer el procedimiento de liquidación de los créditos reconocidos en autos, motivo por el cual, es que reitera sus cuestionamientos en cuanto a la omisión de citar el fallo “Z.”.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10503483#207514367#20180621073805849 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  3. Que, del informe producido por la Dirección de Administración Financiera en la causa “S.A.O. y otros c/Estado Nacional-M° de Justicia-PNA-DTO 2769/93 861/07 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, Expt. 15795/08, surge que a partir de julio de 2005 se liquida a la totalidad del personal militar en actividad el porcentaje del 23% garantizado por decreto nº 1246/05.

    Tal circunstancia permite...

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