Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Septiembre de 2021, expediente CSS 126009/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 126009/2017

AUTOS: L.M.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda que tenía por objeto la incorporación en el haber mensual de los actores del suplemento “Racionamiento” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 243/15 en cuanto deroga al mencionado suplemento.

La parte actora se agravia del decisorio y entiende que el a quo ha incurrido en una errónea interpretación al considerar que los suplementos creados por las disposiciones del Decreto 243/15 hayan reemplazado al de racionamiento (reglamentado por el Decreto 379/89). Sostiene en que, teniendo en cuenta el carácter remunerativo del suplemento racionamiento, debe seguir abonándose a aquellos que revistan calidad de retirados. Por otro lado, se agravia de que se haya determinado que reconocer la restitución solicitada vulnere el principio de la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro y el de actividad. En un mismo sentido, se agravia de que, a su entender, el a quo no consideró el carácter general del rubro racionamiento y su generalidad para su inclusión en el haber mensual y de que haya omitido dirimir sobre la reliquidación solicitada en el escrito de inicia demanda teniendo en cuenta los incrementos salariales otorgados por los Dec. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en el grado de Inspector General,

que constituye la base de cálculo del beneficio. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su parte.

El letrado apoderado de la parte demandada apela la regulación de los honorarios efectuada en la instancia de grado por considerarlos bajos; como también la omisión de regular respecto a la letrada patrocinante.

Inicialmente, corresponde adelantar que un nuevo estudio de la cuestión me lleva a rever el criterio que sostuve -en casos análogos- en la instancia de grado, al momento de desempeñarme como titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

Ahora bien, la cuestión a dirimir en las presentes actuaciones, consiste en determinar si corresponde reconocer a los accionantes que revistan en situación de retirados del Servicio Penitenciario Federal, el derecho a la percepción de los suplementos “Racionamiento” y “Casa habitación”, ambos derogados a partir del dictado del decreto 243/15, modificado por el decreto 970/15, el cual -según surge de sus considerandos- viene a fijar una nueva escala de haberes para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

En primer término, cabe señalar que el decreto 243/2015 -en el marco de esta nueva escala salarial que contempla- crea los siguientes suplementos/compensaciones: 1) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por "Responsabilidad Jerárquica", 2) con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación "Complementaria por Grado", 3) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general "Por Estado Penitenciario", 4) con carácter no remunerativo...

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