Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 003808/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3808/2020 “LESCANO, J.V. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de agosto de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “LESCANO, J.V. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 18.4.22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de los actores, las sumas correspondientes a los suplementos de “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” del decreto 380/17. Además, ordenó que se abonasen las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22.

    Las retroactividades adeudadas deberán contemplar intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf.

    escritos y proveídos del 26.4.22).

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó

    agravios el 13.5.22 y los actores el 16.5.22, los que no fueron contestados por sus contrarias.

  3. ) Que las alegaciones vertidas en relación con los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”,

    introducidos por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “OYOLA, T.d.F. de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Rosario y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10.09.2019 y del 3.12.2020,

    respectivamente); a...

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