Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 9 de Mayo de 2012, expediente 5-17759-22182-2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17759-22182-2012

DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑO 1976-1977 (INCIDENTE DE RECUSACIÓN

PROMOVIDO POR EL DR. OSTOLAZA –DEFENSOR DE H.M.M.)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 09 de mayo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°284

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DCIA. COMISIÓN DELITOS DE

LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (INCIDENTE DE RECUSACIÓN

PROMOVIDO POR EL DR. OSTOLAZA –DEFENSOR DE H.M.M.)”,

Expte. Nº 5-17759-22182-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I.-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación ordenada por el Sr. Juez a-quo en la resolución obrante a fs. 37/38 vta., que resuelve rechazar la recusación formulada por el Dr. J.E.O. en ejercicio de la defensa técnica de H.M.M..

  1. Que, recibidas las actuaciones ante este USO OFICIAL

    Tribunal, se advierte que se relacionan con el planteo recusatorio esgrimido por el imputado M. al momento de recepcionársele declaración indagatoria (cfr. fs. 13/19

    vta.), pedido que fue luego ratificado por parte de su abogado defensor mediante escrito de fs. 27 y vta.

    Que, a fs. 28 y vta., luce decreto del Sr. Juez a-

    quo de fecha 23/02/12, que, en lo que aquí interesa, ordena reconducir el trámite del presente incidente para sustanciar lo pertinente al pedido de recusación propuesto en las oportunidades antes señaladas.

  2. a) Que, encontrándose esta incidencia en estado de resolver, es preciso destacar que en las presentes resultan de aplicación las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (Ley 2.372), en razón de que los autos principales son un desprendimiento de la causa:

    SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE

    TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23.049

    (cfr. en tal sentido,

    L.S.Crim. 2.011-II-460).

    Dicho cuerpo normativo regula la recusación en los arts. 74, siguientes y concordantes. El art. 82 prescribe que: “Las recusaciones se substanciaran siempre por cuerda separada, sin que paralicen la causa, que será proseguida por el Juez o Tribunal que entiende sobre la recusación”.

    Asimismo, establece el art. 93: “De la recusación de los Jueces de Sección, en el caso que éstos no reconozcan la verdad de la causa alegada, conocerán: (...) inc. 2° De la recusación de los demás jueces de Sección conocerá el abogado en turno de dicha lista...” (Ley 2.373, reformado por Ley 20581)...

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