Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 6 de Marzo de 2013, expediente 548/2011

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 06 de marzo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos: “GEISSE VYHMEISTER L.D.s..

Ley 24.144” (E..: 548-2011), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2011, por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, registrada bajo el Nº

576/2011 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Dar por iniciada la instrucción de la presente causa a partir del sumario prevencional elaborado por el BCRA (conf. arts. 8 y 9 de Ley 19.359 y art. 195 del C.P.P.N.).”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución obrante a fs. 118/118vta., cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el representante del Ministerio Público Oficial USO OFICIAL

    a fs. 119/120, habiendo informado en esta instancia, conforme surge del certificado de fs 131.

  3. El señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,

    mediante resolución N° 576/2011 dispuso dar por iniciada la instrucción de la presente causa a partir del sumario prevencional elaborado por el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 8 y 9 de Ley 19.359 y art. 195 del C.P.P.N.).

    En su resolución destaca que ya existe una prevención por parte del Banco por lo que se desprende que hay instrucción iniciada, solución ésta que resulta concordante con lo dictaminado por el señor F.F. en cuanto establece que el sumario prevencional se debe continuar conforme lo dispuesto por el art. 8 y 9 de la Ley 19.359.

  4. En contra del decisorio antes aludido, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 119/120, según las razones que se exponen.

    En esta Instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. el recurrente informó a fs. 128/130.

    Al respecto, señala que discrepa con la decisión adoptada por el señor Juez pues considera que no debe entenderse al sumario cambiario efectuado por el B.C.R.A.

    como una prevención sino como un proceso sumarial en el cual Causa: “GEISSE VYHMEISTER, L.D.S.. Ley 24.144

    (E.. N° 548/2011)

    las partes realizan sus correspondientes descargos, aportan pruebas y ejercen su defensa, todo ello con el debido control judicial que cobra forma de una resolución que a los fines procesales, es equiparable a una sentencia.

    En ese contexto y luego de analizar la Ley 19.359

    que rige el procedimiento previsto para la aplicación del régimen penal cambiario, expresó que la conducta investigada estaría encuadrada por...

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