Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 7.885/09

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. Nº: 18766 EXPTE. Nº: 7.885/09 (26.150)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “L.J.D. C/ MONITOREO SIN ABONO S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,15/07/2011

VISTO:

La ratificación efectuada personalmente por el actor respecto al desistimiento de la acción y del derecho contra la codemandada Export Call S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que ante la ratificación efectuada por el actor a fs. 393 del desistimiento de la acción y del derecho contra la codemandada Export Call S.A., y lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C.C.N., no cabe sino homologar dicho desistimiento.

Frente al desistimiento de la acción y del derecho resulta abstracto el análisis de la apelación interpuesta por el actor a fs. 355.

En cuanto a lo referido al levantamiento de embargo, corresponde aclarar que a fs. 232/233 se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 22vta., decisión que esta S. confirmó a fs. 305/306, por lo que no existiendo en autos sentencia firme contra Monitoreo sin Abono S.A. que habilite la ejecución y, consecuentemente, el embargo ejecutivo requerido por el actor a fs. 80, cabe sino confirmar en este punto la resolución de fs. 351/352 en cuanto hizo lugar al pedido de levantamiento de embarco incoado por la demandada.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar la ratificación efectuada por el accionante conforme lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C.C.N.; 2)

Declarar abstracto el tratamiento del agravio interpuesto por la parte actora a fs. 355/356

pto. III; 3) Confirmar el levantamiento de embargo ordenado a fs. 352 último párrafo; 4)

Imponer las costas a la parte actora por el desestimiento de la acción y del derecho (conf. art. 73, 2º párrafo C.P.C.C.N. ), y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la codemandada Export Call S.A. en la sumas de $ 7.500, a valores actuales al presente pronunciamiento; 5) Imponer las costas de alzada por el incidente a cargo de la actora (art. 37 L.O).

C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

ANTE MI:

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