Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 025622/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 25622/2018 VCM

Autos: “L.S.V. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25622/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. L.S.V. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revoca la resolución administrativa y ordena al organismo previsional que dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con costas en el orden causado (art 21 de la ley 24463).-

  2. La demandada expresa agravios y sostiene que no corresponde otorgar el beneficio pretendido, dado que se peticiona una prestación contributiva cuando no se ha contribuido con el Sistema; que la viuda afilió al ‘de cujus’ post mortem y se acogió a la moratoria de la ley 24.476 por la deuda de los aportes autónomos, por lo que al no hallarse el causante afiliado como trabajador autónomo con anterioridad a su deceso, no corresponde la aplicación de dicha ley a los efectos de regularizar la deuda. Alega que así surge de la mera lectura de la ley y el decreto “ut- supra” citado y de la Resolución General AFIP N° 2017/06, Circular GP

    21/06, Resolución ANSeS 319/06, Circular GP 29/06, Circular GP 07/07 y Nota Aclaratoria GP de fecha 27/05/2008. Agrega que el “de cujus” no estaba afiliado antes del deceso, que sólo registraba 4 años 6 meses, que el último aporte válido registrado es Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    el 12/85, 236 meses antes del fallecimiento 18.8.05 por lo que no corresponde ordenar el otorgarmiento del beneficio de acuerdo a los fundamentos considerados den la sentencia que se dictó. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la demanda. También cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia y peticiona la aplicación del art 22 de la ley 24463.

    III.-Surge de autos que Anses desestima el pedido del beneficio de pensión solicitado por la actora, en tanto el causante no reunía el requisito de regularidad de aportes exigido por el art 95 de la ley 24241 y los respectivos decretos reglamentarios ( ver...

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