Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 012524/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 12.524/2013/CA1, “León, J.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

—Juzgado nº 10.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “León, J.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”.

El señor juez R.E.F. dijo:

  1. Las señoras I.B.K., I.D.A., I.C.P., I.C.G., I.L.R., K.N.A.A. y L.E.P.M. y los señores J.R.L., G.S.A., H.D.P., H.C.I., H.D.I., J.A.P., J.I.R., J.A.R., J.L.O., J.L.L., J.G.C., J.J.G. (DNI 30.087.973), J.J.O., J.M.B., J.M.B. y L.M.C., todos ellos inspectores de control de ingreso y egreso de personas al país dependientes de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se condene a la parte demandada a “efectivizar los incrementos salariales decretados a partir del año 2006 sobre las sumas remunerativas que […] perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que prestan y se les abone las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos y la sumas debidas en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario que debieron haber percibido de haberse implementado los incrementos salariales decretados” (fs. 39/40).

  2. La señora jueza de primera instancia acogió la demanda e impuso las costas a cargo del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11139292#178322870#20170531073248325 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF 12.524/2013/CA1, “León, J.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

    —Juzgado nº 10.

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí importa, tuvo en cuenta que:

    (i) el carácter remunerativo del SIM ha sido admitido por la jurisprudencia de esta cámara con apoyo en la doctrina que surge del precedente de Fallos: 332:2043, “P.”; (ii) en ese precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que “resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de los conceptos ‘salario’ o ‘remuneración’ una prestación que entrañó para el actor, inequívocamente, una ‘ganancia’ y que, con no menos transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del mentado contrato o relación de empleo”; (iii) la demandada se limitó a desconocer el carácter remunerativo del rubro en cuestión pero no negó la relación laboral con los actores ni su condición de inspectores como así tampoco que hayan percibido sumas por el desempeño en aquella función; (iv) los incrementos otorgados por los decretos nºs 680/2006, 757/2007, 883/2008, 665/2009 y 799/2016 deberán calcularse sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, es decir, sobre los conceptos remuneratorios, entre los que se encuentra el SIM; (v) “el SAC deberá computarse sobre los nuevos montos que resulten de la liquidación a realizar, en la etapa de ejeución de sentencia”.

  3. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra esa sentencia (fs. 666) y expresó agravios (fs. 671/680) que fueron replicados (fs. 682/708).

  4. Dada la analogía sustancial que exhiben las circunstancias de esta causa, concretamente la pretensión de los demandantes, el derecho involucrado y los antecedentes de hecho, Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 2 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11139292#178322870#20170531073248325 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF 12.524/2013/CA1, “León, J.R. y otros s/ EN-DNM s/ empleo público”

    —Juzgado nº 10.

    con las que esta sala examinó en las causas “Rissola, M.L. y otros c/ EN-DNM y otros s/empleo público”, “Couget, R.H. y otros c/ EN. Mº Interior – DNM s/ empleo público”, “S., C.G. y otros c/ EN- Mº Interior – DNM – y otro s/

    empleo público”, “Somariva, R.E. y otros c/ EN-DNM y otro s/ empleo público”, “S., J.E. y otros c/ EN-Mº

    Interior-DNM s/ empleo público” y “C., W.R. y otros s/

    EN-DNM s/ empleo público” (pronunciamientos del 20 de septiembre de 2012, del 11 de febrero y del 23 de octubre de 2014, del 6 de octubre de 2015 y del 7 de julio y del 22 de diciembre de 2016, respectivamente), cabe remitir, por razones de brevedad, a las consideraciones allí expuestas y, en consecuencia, debe desestimarse los agravios del Estado Nacional.

    Puede agregarse, todavía, que las restantes salas de esta cámara se han pronunciado en un sentido similar (S.I., causa “Mix, P.V. y otros c/ E.N. – D.N.M. s/ empleo público”; S.I., causa “M.C.H. y otros c/EN-DNM y otro s/empleo público”; S.I., causa “S., D. y otros c/ EN – Mº Interior –

    DNM s/ Empleo Público”; y S.V., causa “A.P., P.M. y otros c/ EN-Ley 24.241-DNM-S s/ empleo público”...

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