Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 063179/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 63179/2018 “LEON, J.L. c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MA AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte demandada, notificada por ministerio ley, conteste el traslado conferido a fs.

    56, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 46/47, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios), ordenó su incorporación al sueldo y el pago de las retroactividades devengadas a partir del 28/08/2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  3. Que, disconforme con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte demandada a fs. 50 y la actora a fs. 48/48 vta.).

    La accionada expresó agravios a fs. 57/59 vta., habiendo la contraria contestado traslado a fs. 61/64 vta.

    Por su parte, los demandantes fundaron su recurso a fs. 54/55, lo que no mereciera réplica alguna.

    III.1. El Estado Nacional se agravió de que en el pronunciamiento de grado se haya resuelto incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 1305/12 (y su modificatorios).

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32489613#250720639#20191127071139147 Consideró que la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D.” resultaba de aplicación al presente caso.

    Además, destacó que...

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