Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 007613/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 7613/2016/CA1: LEMME, A.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “LEMME, A.A. y otros c/ EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” contra la sentencia de fs. 92/95 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que incluyera en el haber mensual de las actoras los suplementos que pudieran corresponderles en virtud de lo previsto por el decreto 2140/13 (y sus ampliatorios), y que abonara las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, desde su entrada en vigencia (v. fs. 95 vta.), hasta la fecha en que fueron derogados.

    Señaló que, ante la eventual transferencia de las actoras a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –en los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional (la ley 5235 CABA)–, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Finalmente, indicó que a los retroactivos adeudados se les aplicaría un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (conf. arts. 10 del dec. 941/91 y 8º del dec. 529/91 y C.S.J.N in re “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sent. del 03/03/92)

    Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28131127#234090400#20190520145054575 2º) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación; el Estado Nacional a fs. 99 y las actoras a fs.

    100, que fueron concedidos de forma libre a fs. 101.

    Puestos los autos en la oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 104/109, mientras que las accionantes hicieron lo propio a fs.

    111/112. Sólo...

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