Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 067633/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.175 CAUSA N°

67633/2013 SALA IV “L.H.A. C/ GROUP OF PRIVATE SECURITY SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 273/274 el actor apela la sentencia de primera instancia de fs. 245/251 que higo lugar a la demanda en lo principal. Asimismo, los abogados de aquél (fs. 252) y la perito contadora (fs. 275)

cuestionan sus respectivos emolumentos por bajos.

II) El primer agravio del actor, referente a la omisión de condena por las horas extras, se ha tornado abstracto en virtud de la aclaratoria dictada a fs. 277.

III) El accionante se queja también del rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez a quo, el telegrama de fs. 176 (entregado a la empleadora conforme surge del informe de fs. 177) da cuenta del cumplimiento del recaudo formal exigido por el art. 1º del decreto 146/2001; y, a su vez, el informe de la AFIP da cuenta de la falta de ingreso de aportes previsionales y de obra social en numerosos períodos (ver fs. 201/205)

No soslayo que el perito contador informó que la demandada se acogió a planes de pago de la AFIP para la cancelación de aportes y contribuciones al Sistema único de la Seguridad Social [SUSS] (fs.

197). Sin embargo, el SUSS no comprende las obligaciones de obra social, que también se encuentran impagas (conf. el citado informe de fs. 201/205). Lo mismo cabe decir del régimen de la ley 26.476 (al que también menciona el perito a fs. 197), pues dicho régimen excluye Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19800096#174866910#20170328094235675 Poder Judicial de la Nación expresamente a los aportes al sistema nacional de obras sociales (ver art. 1º).

Cabe entonces admitir este aspecto del reclamo por la suma de $

10.065,12 mensuales, desde el 8 de...

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