Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2021, expediente FLP 113651/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de agosto de 2021.

Y VISTOS: estos autos Nº 113651/2018/CA1 caratulados “L., R.C. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 30/10/2019 que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los periodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste efectuada en sede administrativa; asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;

finalmente, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la ANSeS– fundado el 16/12/2019- y la parte actora –fundado el 17/12/2019-.

  1. Las críticas de la parte demandada se dirigen a cuestionar: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-

    ISBIC

    , con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto,

    solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº

    56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b)

    sobre la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241; y c) la imposición de costas a su mandante resulta improcedente.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona: a) la errónea aplicación del precedente “V.; y b) la tasa aplicada.

    Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 07/02/2020.

    III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión directa con fecha 14/10/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

    IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

    En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

    Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

    como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

    Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

    807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

    V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N° 56/2018.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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