Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2021, expediente FLP 113651/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 24 de agosto de 2021.
Y VISTOS: estos autos Nº 113651/2018/CA1 caratulados “L., R.C. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,
procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,
contra la sentencia del juez a quo de fecha 30/10/2019 que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los periodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste efectuada en sede administrativa; asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;
finalmente, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la ANSeS– fundado el 16/12/2019- y la parte actora –fundado el 17/12/2019-.
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Las críticas de la parte demandada se dirigen a cuestionar: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-
ISBIC
, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto,
solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº
56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b)
sobre la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241; y c) la imposición de costas a su mandante resulta improcedente.
Fecha de firma: 24/08/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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Por su parte, el representante de la parte actora cuestiona: a) la errónea aplicación del precedente “V.; y b) la tasa aplicada.
Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 07/02/2020.
III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión directa con fecha 14/10/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.
IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará a continuación- para situaciones diferentes a la aquí planteada.
En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.
Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,
como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.
Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°
807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.
V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a que se aplique la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) N° 56/2018.
Fecha de firma: 24/08/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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