Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 052841/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

52.841/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57301

CAUSA Nº 52.841/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “LEGUIZAMON, MAURO

MATIAS C/ ALFREDO JOSE CASAL Y CIA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la accionada A.J.C. y CIA a tenor del memorial digitalizado en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100, el cual recibió su respectiva réplica.

    La recurrente apela la decisión obtenida en grado en tanto sostiene que el Sr. Juez de grado, ha establecido con total arbitrariedad que el despido directo del actor resultó injustificado. En síntesis y en lo que interesa afirma que el decisorio recurrido resulta arbitrario pues se encuentra afectado en su validez, en tanto no resulta una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias obrantes en la causa.

    Desde tal perspectiva, anticipo que, el recurso interpuesto no se presenta admisible pues, aun sin ingresar en el análisis de las cuestiones que plantea la parte demandada, lo cierto es que la sentencia de grado es inapelable por el monto pues progresó por la suma de $106.230 (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, la norma citada dispone que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En el caso, el recurso interpuesto fue concedido el 1/4/2022 –v. fs.

    153 de la foliatura digital-, fecha en la cual el monto mínimo de apelabilidad equivalía a la suma de $270.000.-, conforme al Acta del Consejo Directivo del C.P.A.C.F. del 24 de junio de 2021, que fijó el bono en la suma de $900.-

    a partir del 1º de febrero de 2022 (cfr. art. 106 de la L.O., modificado por ley 24.635 y Res. C.N.A.Tr. Nro. 18/97, del 2 de agosto de 1997, B.O. 5/9/1997).

    Y bien, el total de la condena prosperó por una suma inferior al mínimo de apelabilidad, conforme a lo anteriormente expuesto por lo que propongo que sin más se declare mal concedido el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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