Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSA 021000013/2001/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LEGUIZAMÓN FIDELA C/ GENDARMERÍA NACIONAL Y/O INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL MILITAR S/

EJECUCIÓN PREVISIONAL

EXPTE. FSA 21000013/2001/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 4 de setiembre de 2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición por la demandada en fecha 2/3/2022; y CONSIDERANDO:

1) Que dicha impugnación se dirige contra el decreto del 19/5/2021 por el que la jueza de primera instancia, a pedido de la actora, intimó

a la accionada para que en el plazo de diez (10) días de notificada abone la suma reclamada, bajo apercibimiento de ley.

2) Que al fundar su recurso, cuestionó la intimación efectuada,

señalando que no existen constancias de que la actora haya iniciado el trámite administrativo correspondiente a los fines del pago de la deuda consolidada por la suma de $ 394.422,22.

Expresó que el mismo debe ser indefectiblemente iniciado e impulsado por la actora ante las oficinas de la Dirección del Servicio Administrativo Financiero de Gendarmería, de conformidad a lo establecido en las leyes 23.982, 25.344, 25.565, 26.546, decreto 1116/00, resoluciones MEyFP

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

15/10, SIGEN 200/02 y normas concordantes, por lo que solicitó se deje sin efecto la intimación realizada.

3) Que al contestar el traslado que se le corriera, la actora sostuvo que el incidente de su contraria es inaceptable por su extemporaneidad,

recordando que estamos en presencia de una ejecución de sentencia, en la que solo resta su cumplimiento, es decir el pago de lo condenado; añadiendo que se trata de otra argucia para dilatar indefinidamente su efectivización.

Dijo que la demandada siempre supo los montos que adeudaba, sin haber iniciado ninguna actuación administrativa que demostrara su intención de pagar.

A todo evento invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la situación de excepción de las personas de edad avanzada, como es su parte, haciendo notar que la aceptación de los bonos implicaría otra espera de varios años con la probabilidad de no poder hacer efectivo el cobro, a lo que se suma la desvalorización de las sumas adeudadas.

4) Que en fecha 21/6/2023 la jueza de grado rechazó el recurso de revocatoria planteado y concedió la apelación opuesta en subsidio.

A tales fines, luego de realizar un detalle pormenorizado de los antecedentes de la causa y de la normativa aplicable, señaló que la actora el 11/4/2019 arrimó al expediente las constancias que dan cuenta de la presentación ante Gendarmería Nacional de las copias certificadas relacionadas con el trámite e impulso del pago de la deuda consolidada, de donde surge el monto de $ 394.422,22, sin que la demandada acompañara prueba tendiente a acreditar la conformación u observación del pedido de cancelación, siendo que Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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