Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 63779/2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63779/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N. 152019 __ JFSS N 7 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “L.J.C. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictado en autos.

La ANSES se agravia de la pauta de actualización del haber inicial de conformidad con la doctrina sentada en el fallo “Zagari, J.M.”, de la movilidad establecida, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y de la aplicación del precedente “Villanustre” por no corregir los defectos de la sentencia y de la forma en que fueron impuestas las costas. Realizando diversas manifestaciones en torno a la constitucionalidad de los arts. 9, 24 y 26 de la Ley 24.241 y 9

de la 24.463.

En cuanto a la pauta de actualización del haber, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de...

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