Legitimación activa en juicios por accidentes de tránsito

AutorMalén Orive
Páginas79-83
79
UNIDAD 3
1. LEGITIMACIÓN ACTIVA
EN JUICIOS POR ACCIDENTES DE AUTOMOTORES
La legitimación activa es la aptitud para el ejercicio de una
ac ción, para ocupar la calidad de actor como titular de una
pre tensión (legitimatio ad causam)1.
En caso de existir varios damnif‌icados, estos pueden ejercer
la acción resarcitoria, conjunta o individualmente, pudiendo
originarse un litisconsorcio activo o bien acumularse las causas,
con la f‌inalidad de evitar sentencias contradictorias sobre un
mismo hecho.
a) Legitimación activa por daño material
Debemos distinguir entre legitimación activa por daño
material y por daño moral. Para la primera, el art. 1079 CC
es tablece que “la obligación de reparar el daño causado por un
delito, existe no sólo respeto de aquél a quien el delito ha dam-
nif‌icado directamente, sino respecto de toda persona que por
él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta”.
Quedan comprendidos tanto el damnif‌icado directo, como
el indirecto, es decir, el que sin ser la víctima inmediata del
daño, en razón del mismo evento experimenta un menoscabo
a un interés propio.
Esta cuestión ha dado lugar a discusiones en la doctrina
y a soluciones jurisprudenciales de distinto alcance. Si hu-
1 Stiglitz Gabriel, Gandolfo de Stiglitz Ana, Juicio por accidentes de auto-
motores, p. 163. Editorial Juris, 1998.

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