Jurisprudencia

AutorMalén Orive
Páginas83-89
83
Es propietario del automotor, el titular registral del do-
minio inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor. Es
poseedor quien tiene la cosa con intención de someterla al
ejercicio del derecho de propiedad (art. 2351 CC). Es tenedor
el locatario, comodatario, depositario, usufructuario, usuario
y el mero tenedor (quien de hecho lo utiliza), quienes deben
restituir el automotor en buen estado de conservación y por
lo tanto tienen derecho al resarcimiento de los daños provo-
cados por terceros. Para el caso de desvalorización del rodado,
el propietario es el único legitimado, porque es el único con
derecho a venderlo.
2. JURISPRUDENCIA
a) Legitimación activa por daños a la persona
a)1. Muerte de la víctima
Cuando la parte actora se encuentra beneficiada con las pre-
sunciones legales iuris tantum estatuidas para cónyuge y des-
cendientes en los arts. 1084 y 1085 CC, y dichas presunciones
no son destruidas en autos, aquella parte no necesita probar lo
que concierne a la existencia de un daño cierto.
TCRERos. Nº 1, 5-10-94. Cresta c. Pellegrini. Juris, Nº 241,95-149.
Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
los actores (hijo y concubino de quien fuera embestida por un
camión remolcado mientras circulaba en bicicleta ) desde que el
argumento traído por la Cámara respecto de que la víctima –por
ser vecina de la zona– conocía las particularidades del tráfico del
lugar (camiones varados a ambos lados de calzada, lo que suponía
reducir el espacio de circulación), imponiéndole mayores recaudos
en su andar para evitar consecuencias dañosas, constituye un
fundamento dogmático que no recrea la mecánica del accidente y,
por ende, ninguna consecuencia jurídica puede extraerse de ella.
CSJSF. 02-07-09. Monzón, Julio Argentino y otro c/ Taulet, Carlos
Esteban s/ recurso de inconstitucionalidad. juicio ordinario de daños
y perjuicios. Infojus.
DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR