Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 011928/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11928/2021

LEGAL, N.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO

836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Legal N.A. c/

EN - M de Seguridad – PSA – Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 28/12/22, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora; ordenó a la demandada que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 836/08 y 2140/13 “Por actividad riesgosa”, “por vivienda”, “por razonamiento”, “por zona” y “por vestimenta”, según corresponda, con los alcances allí establecidos (ver considerando VI) y hasta su derogación prevista en el decreto 142/22.

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 1/2/23 apeló la demandada y el 3/4/23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 14/4/23. El 17/4/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.-Que se agravia la parte demandada de que el Juez a quo resolvió ultra petita, ordenando la inclusión de los suplementos y compensaciones otorgados por el decreto 2140/13, no peticionados en la presentación de demanda.-

Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

De conformidad con los términos en que quedó trabada la litis, el a quo debía determinar únicamente si correspondía asignar el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos y compensaciones peticionados en la demanda establecidos en el decreto 836/08. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia respecto del otorgamiento del decretos 2140/13.-

V .-Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006. Sostuvo que los suplementos y las compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones, como así también la normativa aplicable al caso de autos.-

VI.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15741/20: “C.C.J.G. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de...

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