Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123343

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LEGAJO REGISTRO NOTARIAL N° 311 DEL PARTIDO DE LA PLATA"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El escribano K. -con asistencia letrada- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiencia técnica (arts. 289, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 874/880 vta. y 867/869, respectivamente).

    En el caso, en el marco de un procedimiento notarial, la Cámara interviniente desestimó la tacha de inconstitucionalidad incoada por G.C.K., por resultar extemporánea su alegación y, además, declaró desierta la impugnación ordinaria intentada por aquél, al considerar que la misma no contenía la crítica concreta y razonada de las partes del fallo de origen -consideradas equivocadas- que exige el código ritual (v. fs. 820/823).

  2. En la vía ahora deducida, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (arts. 1, 14, 14 bis, 18, 19, 31, 33 y 75 incs. 12 y 22; 8 inc.1, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 inc. 1, DADH; v. fs. 875 vta., 876 vta./878 y 879/880)

    III.1. L., corresponde señalar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, cit.).

    Ahora, en el escrito en tratamiento, el impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del basamento del fallo atacado, por lo que no satisface la carga impuesta por el art. 3 inc. "d" de la Acordada 4/2007 que exige refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado.

    En efecto, los planteos esgrimidos por el recurrente se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -así como las de las instancias anteriores en grado- y a discrepar con la postura de este Tribunal para descartar el remedio intentado, reiterando cuestionamientos vertidos en el recurso local que ya han merecido respuesta (v. fs. 827/830 y 876/880 vta.).

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir debidamente los particulares argumentos de la decisión impugnada, que destacan la insuficiencia técnica del recurso extraordinario por limitarse a discrepar con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, desentenderse absolutamente de las normas legales actuadas y omitir acreditar el absurdo y la arbitrariedad denunciadas...

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