Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 054018431/2012/43/ES01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54018431/2012/43/ES1 Mendoza, 16 de Diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54018431/2012/43/ES1, caratulados: “TORRES CEFERINO s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., Secretaría Penal 4, a esta Sala “B”, en virtud de la prórroga a la prisión preventiva dispuesta a fs. sub. 01/03 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 01/03 vta. el Sr. Juez "a-

    quo", dispuso prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de C.T., alegando que la complejidad de la causa; la cantidad de imputados y el riesgo procesal presente en la misma, justifican el dictado de la prórroga de la prisión preventiva.

  2. Que a fs. sub. 05 obra decreto por medio del cual se corre vista a las partes de lo resuelto por el Juez de grado.

  3. Que a fs. sub. 07/08 obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General S., contestando la vista conferida, respecto de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta. Luego de una breve reseña de la doctrina y la jurisprudencia imperante en el tema, señala que no debemos aceptar ni la existencia de un plazo fatal ni una decisión judicial arbitraria, sino que ella deberá estar regida por la gravedad del delito y la complejidad para investigarlo.

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces S.s de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Entiende que, en el caso concreto, concurren elementos suficientes como para justificar la prórroga de la prisión preventiva sin apartarse de los principios constitucionales que rigen la materia.

    Ello teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre los imputados; así como la voluminosidad del expediente, la cantidad de medidas de prueba dispuestas por el Juez "a-quo", como las instancias revisoras generadas por la defensa, permiten justificar la medida dispuesta.

    Además entiende que debe valorarse que la presente causa cuenta con quince personas imputadas con procesamiento firme por la Cámara de Apelaciones de Mendoza a lo que debe agregarse que la causa se encuentra en la Fiscalía de S.J. con la vista del 346 del Código Procesal Penal de la Nación, para su pronta elevación a juicio.

  4. Que, analizados los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General subrogante; este Cuerpo entiende que es correcta la resolución del Sr. Juez "a-quo" en cuanto dispone la prórroga de la prisión preventiva de J.E..

    En primer lugar corresponde destacar que a la hora de ponderar la razonabilidad de la prisión preventiva a que se encuentra sometida un imputado, se deben valorar las circunstancias del caso, a la luz de los artículos 380 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que la aplicación de la hipótesis prevista en el artículo 1º de la ley 24.390, no resulta de Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces S.s de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54018431/2012/43/ES1 aplicación automática (Fallos: 319:1840) y a la luz de los Pactos de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y elevados al rango constitucional luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR